Resolución 10081, por la cual se reglamentan los Decretos 2338 y 2339 del 23 de julio de 2004, determinándose los lugares habilitados y el procedimiento de importación, para la importación de gasolina sin plomo y ACPM, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela. - 12 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215821

Resolución 10081, por la cual se reglamentan los Decretos 2338 y 2339 del 23 de julio de 2004, determinándose los lugares habilitados y el procedimiento de importación, para la importación de gasolina sin plomo y ACPM, procedentes de la República Bolivariana de Venezuela.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45730

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

Artículo 1º Lugares habilitados

La introducción de combustibles líquidos derivados del petróleo (gasolina sin plomo y ACPM), autorizados por el organismo competente procedentes de la República Bolivariana de Venezuela para ser almacenados en las plantas de abastecimiento, aprobadas y registrados por El Ministerio de Minas y Energía con el fin de abastecer y distribuir a los municipios calificados como zonas de frontera, ubicados en los departamentos de Guainía y Vichada, únicamente se podrá realizar por los siguientes lugares:

En el departamento de Guainía: Por el muelle de carga ubicado en la margen derecha del río Inírida en jurisdicción del municipio de Inírida.

En el departamento del Vichada: Por el muelle de carga ubicado en la margen izquierda del río Orinoco a la altura de la zona urbana del municipio de Puerto Carreño.

Parágrafo. La ruta de ingreso del combustible al departamento de Guainía será: Navegando sobre el río Orinoco, hasta las bocas del río Guaviare y hasta las bocas del río Inírida.

Artículo 2º Rutas y horarios de ingreso

Las rutas y horarios de ingreso desde los lugares habilitados para la introducción de combustible procedentes de la República Bolivariana de Venezuela hasta las plantas de abastecimiento, serán los siguientes:

Departamento de Guainía:

Ruta: Saliendo del muelle de carga por la Avenida Principal del Centro hasta la esquina del hospital Manuel Elkin Patarroyo y volteando por la Avenida Principal salida al Coco hasta el Instituto de Bachillerato Custodio García Rovira y cogiendo la Vía al Paujil hasta la Planta de Abastecimiento de Combustibles, ubicada en el barrio La Primavera Segunda Etapa.

Horario: Lunes a viernes de 7:00 a. m. a 17:30 p. m., siempre que no sean festivos.

Departamento de Vichada:

Ruta: Saliendo del...

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