Resolución 1013, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare. - 1 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225136

Resolución 1013, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45987

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 36 del artículo de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con lo dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la misma ley,

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Corporativa de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare, adoptó sus estatutos mediante Acuerdo número 01 del 23 de febrero de 2005;

Que de acuerdo con el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, es facultad de este órgano adoptar los estatutos de la mencionada entidad;

Que de conformidad con el numeral 36 del artículo de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la ley en mención, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen;

Que revisado el Acuerdo número 01 de 2005 de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare, Cornare, se ordenará en la parte resolutiva de la presente resolución no aprobar por los motivos que se exponen a continuación lo siguiente:

  1. El artículo 1º, pues es el Ministerio quien aprueba los estatutos de las corporaciones, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 36 del artículo de la Ley 99 de 1993.

  2. Del artículo 10, la frase "y regular", toda vez que compete al legislador establecer los términos y condiciones de la delegación, tal como en efecto lo establece la Ley 489 de 1998, que deben aplicar las Corporaciones Autónomas Regionales.

  3. Del inciso 2º del artículo 26 las frases "suspenderse el proceso y", y "en la cual se asegure, que por lo menos, se dispone de tres (3) días calendario para recibir la documentación de que trata el artículo anterior", en razón a que el proceso no culminó con la elección del representante por no existir candidatos inscritos o no ser aptos para la elección, por lo tanto el proceso no se suspende o detiene por algún tiempo sino que se da por terminado o concluido por las razones anteriormente mencionadas. De ahí que deba realizarse un nuevo proceso que se inicia con la convocatoria, la cual deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 25 del Acuerdo.

  4. Del artículo 38 la frase "y decidir", ya que el inciso 1º del artículo 39, norma especial regula el quórum decisorio.

  5. Del inciso 1º del artículo 39 la expresión "favorable" por cuanto las decisiones pueden ser negativas o positivas y la frase "y decidir", en razón a que este artículo está regulando el quórum decisorio.

  6. Del inciso 3º del citado artículo 39, la frase "o poder debidamente conferido en un Secretario de Despacho", teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, la figura que se utiliza con relación a los funcionarios de la Entidad es la "delegación".

  7. El inciso 2º del artículo 55, teniendo en cuenta que contra los actos administrativos proferidos por el funcionario en quien delega la función el Director General no procede recurso de apelación ante el Director.

  8. El artículo 70, pues trata de la forma de suplir las faltas absolutas y temporales del revisor fiscal, y no se dispone cuáles son las faltas absolutas y temporales. De otra parte, es de tener en cuen ta que es el contrato suscrito con el revisor, el acto que debe contener las causales de terminación y caducidad del mismo.

  9. Del artículo 72 el término "técnica", en razón a que excede los términos del artículo 5º del Decreto 1768 de 1994.

  10. Del numeral 2 del artículo 75, la frase "administrados", pues el hecho que existan recursos provenientes de la Nación a los que se les aplica la ley orgánica de presupuesto no justifica la diferenciación que se pretende incluir en este artículo en el sentido de referirse a "Recursos propios" y "Recursos administrados". Todos los recursos independientemente de su fuente o clase forman parte del patrimonio y renta de las corporaciones y son administrados y ejecutados por estas. Además el término "recursos administrados", es un término que no tiene respaldo en norma legal.

  11. Del artículo 78, la frase "propias y recursos administrados", teniendo en cuenta los argumentos expuestos en numeral anterior. En consecuencia, cuando se hace referencia a los ingresos de rentas se entiende que son aquellos establecidos en el artículo 75 denominado "Patrimonio y Rentas".

  12. Del inciso 2º del artículo 84, la frase "y de medidas preventivas", teniendo en cuenta que de conformidad con el Decreto 1594 de 1984, contra los actos administrativos que imponen esta clase de medidas no proceden recursos por ser medidas de ejecución inmediata. En Sentencia C-710 de 2001, la honorable Corte Constitucional manifestó que el procedimiento descrito en el citado Decreto 1594 tiene rango de ley y por consiguiente no puede ser modificado por una norma de rango inferior. Adicionalmente, mediante el artículo 41 del Decreto 1220 de 2005 se derogó la expresión "y de medidas preventivas" del inciso 6º del artículo 8º del Decreto 1768 de 1994.

  13. Del artículo 88, la vocal "o" que precede al término "inminente", teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 215 de la Constitución Política de 1991, y la jurisprudencia constitucional, se requiere que se cumplan, entre otros requisitos, que se trate de hechos sobrevinientes de carácter extraordinario, cuyos efectos perturbadores o amenazantes del orden ecológico sean graves e inminentes y que no puedan enfrentarse mediante los poderes ordinarios del Estado. Teniendo en cuenta lo expuesto el artículo 88 se leerá en los términos previstos por la Carta Política;

Que el artículo 4º, De la integración, se aprobará bajo el entendido que el territorio del departamento de Antioquia hace parte de la Corporación, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 99 de 1993;

Que el artículo 9º denominado "Funciones", se aprobará sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones previstas en la Ley 99 de 1993. Además, en el caso de presentarse inconsistencias entre las funciones señaladas en el Acuerdo y las contempladas en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, prevalecerán las de la ley;

Que la primera parte del inciso 1º del artículo 16, se aprobará bajo el entendido que "y los temas a tratar, los cuales serán los únicos que podrán discutirse..." sólo se predica de las Asambleas extraordinarias mientras que en la reunión ordinaria se tratará cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le corresponden;

Que en lo relacionado con la convocatoria a reuniones ordinarias de la Asamblea Corporativa a que se refiere el artículo 16, se aprobará bajo el entendido que le corresponde realizarla al consejo directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 1768 de 1994;

Que el litera l j) del artículo 33 se aprobará bajo el entendido que la remoción del Director General será con las dos terceras partes de los miembros del consejo y en el caso de incumplimiento del plan de acción;

Que el artículo 34 se aprobará bajo el entendido que las actuaciones del Consejo Directivo deberán sujetarse a lo previsto en el artículo 19 del Decreto 1768 de 1994;

Que el inciso 2º del artículo 36 se aprobará bajo el entendido que en las reuniones ordinarias, el Consejo Directivo podrá tratar cualquier asunto de los que legal y estatutariamente le corresponden;

Que el parágrafo del artículo 37 se aprobará bajo el entendido que además de los requisitos exigidos por esta disposición, se reconocerán a los funcionarios públicos el pago por concepto de gastos de transporte y permanencia siempre y cuando no residan en la jurisdicción donde se realizan las reuniones del Consejo Directivo de la Corporación de acuerdo a lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto radicado bajo el número 963 de 1997:

"Para las disposiciones que conforman el régimen remitido (Decreto 128 de 1976), el desempeño de las funciones de los miembros de los consejos directivos de las entidades descentralizadas supone el ejercicio de funciones públicas, la prestación de un servicio público o el manejo de recursos o fondos públicos por parte de dichos miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas, sin que por este hecho tengan la calidad de empleados públicos (art. 15), de lo cual se infiere que si bien el legislador prevé responsabilidades por el desempeño de tales funciones, que para el caso de la consulta en estudio son las previstas por la Ley 99 de 1993 en cabeza de los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales; no se establece por tanto, una relación de carácter laboral o reglamentaria entre el miembro de la junta y la entidad descentralizada respectiva, sino el desempeño de unas funciones específicas previstas por la ley, cuyo cumplimiento resulta esencial para la realización de su objeto por el órgano de administración...

La calidad de los miembros de los consejos directivos establece un vínculo de desempeño de funciones públicas de naturaleza administrativa sin que implique la condición de empleado, para cuyo cumplimiento se requiere en algunos casos su desplazamiento a sede territorial distinta donde funciona la corporación autónoma, para efectos de que el órgano de administración se encuentre en capacidad real de reunión apto para el ejercicio de sus funciones, lo cual representa requerimiento para su funcionamiento. Por lo tanto los costos allí derivados para la Corporación Autónoma Regional se enmarcan dentro del giro ordinario de sus tareas administrativas...

Más adelante señala la Sala de Consulta que son gastos de funcionamiento que debe asumir la corporación para hacer posible el cumplimiento de sus funciones, o sea que...

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