Resolución 10146, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2005, por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes. - 31 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229672

Resolución 10146, por la cual se señalan los formatos y especificaciones técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629-1 del Estatuto Tributario que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el año gravable 2005, por las personas o entidades que elaboren facturas o documentos equivalentes.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46078

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales consagradas en el literal b) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 629-1, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:

Artículo 1° Sujetos obligados

Las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar de cada uno de sus clientes, los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior, independientemente del patrimonio poseído a 31 de diciembre.

Artículo 2° Información a suministrar

La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, deberá ser enviada en el FORMATO 1037, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente resolución, indicando, para cada uno de sus clientes lo siguiente:

  1. Los Apellidos y nombres o Razón Social del cliente.

  2. Identificación del cl iente.

  3. Dígito de verificación.

  4. Número de Resolución de Autorización de las facturas elaboradas.

  5. El Prefijo de las facturas.

  6. Intervalo de numeración de las facturas (factura inicial y factura final).

  7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)

Parágrafo. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas del régimen común, se debe indicar el número de autorización correspondiente. En el caso de personas inscritas en el régimen simplificado, si no tiene número de resolución, esta casilla se debe dejar con cero.

Artículo 3° Plazos para presentar la información

Para la entrega de la información, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Personas Jurídicas:

Fecha Ultimo dígito Fecha último dígito

05-Junio-2006 0 12-Junio-2006 5

06-Junio-2006 9 13-Junio-2006 4

07-Junio-2006 8 14-Junio-2006 3

08-Junio-2006 7 15-Junio-2006 2

09-Junio-2006 6 16-Junio-2006 1

Personas Naturales:

Fecha Ultimo dígito Fecha último dígito

20-Junio-2006 0 28-Junio-2006 5

21-Junio-2006 9 29-Junio-2006 4

22-Junio-2006 8 30-Junio-2006 3

23-Junio-2006 7 04-Julio-2006 2

27-Junio-2006 6 05-Julio-2006 1

Artículo 4° Forma y sitios de presentacion de la información

La información será entregada de manera virtual utilizando los servicios electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o en los puntos habilitados a través de disco compacto (CD) o disquete.

Cuando el trámite se realice de manera virtual, la información debe venir con firma electrónica respaldada con certificación digital.

Para quienes realicen el trámite en los puntos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la presentación podrá hacerse directamente por el obligado o por interpuesta persona, caso en el cual se requiere comunicación suscrita por el Representante Legal o interesado, en la que autorice entregar la información. En estos casos la DIAN entregará la constancia de radicación.

Artículo 5° Sanciones

Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores de carácter técnico, o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 6° Formatos y especificaciones técnicas

La información a que se refiere la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en el Anexo número 50 adjunto, el cual hace parte integral de esta resolución.

Artículo 7° Vigencia

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2005.

El Director General,

Oscar Franco Charry.

ANEXO N ° 50

Especificaciones Técnicas

ELABORACION DE FACTURACION POR LITOGRAFOS Y TIPOGRAFOS

Formato 1037 - Versión 6

Año gravable 2005

OBJETIVO

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos.

ESPECIFICACION TECNICA

El formato de Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:

  1. Estándar del Nombre de los Archivos

    El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:

    Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml

    cc : Concepto (Inserción = 01, Reemplazo = 02)

    mmmmm : Formato (Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos = 01037)

    vv : Versión del formato (Versión = 06).

    aaaa : Año de envío.

    cccccccc : Consecutivo de envío por año.

  2. Formato del Archivo

    El formato de Elaboración...

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