Resolución 1015, por la cual se modifican las fechas para el pago de la tasa a cargo de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para el segundo semestre del año 2002 - 5 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177684

Resolución 1015, por la cual se modifican las fechas para el pago de la tasa a cargo de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, para el segundo semestre del año 2002

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44856

La Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas en los Decretos 1259 de 1994, 1405 de 1999 y 2787 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. El citado artículo determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades;

Que el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tasa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política;

Que mediante Decreto 1405 de 1999, se reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;

Que mediante Decreto 2787 de 2001, el Gobierno Nacional fijó los costos de Supervisión y Control de la Superintendencia Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2002, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa;

Que el artículo 8º del Decreto 1405 del 28 de julio de 1999 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para efectuar el cobro coactivo a las entidades vigiladas que adeuden el valor de la tasa y para imponer las sanciones por el incumplimiento en el envío de la información requerida por la entidad para asegurar su adecuada liquidación, así como intereses moratorios en caso de no pagarse dentro de la oportunidad establecida;

Que de conformidad con la Resolución número 334 de fecha febrero 21 de 2002 la Superintendencia Nacional de Salud reglamentó las condiciones para el cobro de la tasa a los sujetos de supervisión y control objeto de la misma;

Que de conformidad con...

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