Resolución 102, por la cual se decide sobre una petición de indulto - 1 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43164037

Resolución 102, por la cual se decide sobre una petición de indulto

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44538

DIARIO OFICIAL 44.538 RESOLUCIÓN 102 28/08/2001 por la cual se decide sobre una petición de indulto. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, y CONSIDERANDO: 1. Que el señor Luis Antonio Chilma Ordóñez, identificado con la cédula de ciudadanía número 4686829 de Inzá (Cauca), solicitó al Gobierno Nacional la concesión del beneficio jurídico de indulto, en aplicación de lo dispuesto por la Ley 104 de 1993 ¿prorrogada, modificada y adicionada por la Ley 241 de 1995¿. El señor Chilma Ordóñez manifestó voluntad de reincorporarse a la vida civil en su condición de integrante de la Corriente de Renovación Socialista, CRS. 2. Que las Leyes 104 de 1993 y 241 de 1995 fueron derogadas expresamente por la Ley 418 de 1997, a su vez prorrogada y adicionada por la Ley 548 del 23 de diciembre de 1999. En consecuencia, las disposiciones legales que regulan la concesión del indulto se encuentran contenidas en el Título III de la Primera Parte de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999. 3. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, faculta al Gobierno Nacional a conceder, en cada caso en particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, siempre y cuando las conductas realizadas no configuren actos atroces, de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidios cometidos fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión. Así mismo, exige que a la Organización Armada al margen de la ley de la cual forme parte el solicitante, se le haya reconocido carácter político y haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil. 4. Que para el caso en concreto del señor Luis Antonio Chilma Ordóñez se procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, así: 4.1 Reconocimiento de carácter político de la organización armada al margen de la ley - Voluntad de reincorporarse a la vida civil - Desmovilización y dejación de las armas El Gobierno Nacional suscribió, el 9 de abril de 1994 en Flor del Monte (Sucre), con la Corriente de Renovación Socialista el Acuerdo...

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