Resolución 1021, por la cual se otorga una concesión de aguas. - 25 de Septiembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43141770

Resolución 1021, por la cual se otorga una concesión de aguas.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44173

DIARIO OFICIAL 44.173 RESOLUCIÓN 1021 20/12/1999 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, "Corpoboyacá", en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ........................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a nombre del señor Anastasio Contreras C., en su calidad de propietario, concesión de aguas en un caudal equivalente a 0.2 L.P.S. a derivar de la fuente denominada Nacimiento Montecito, 0.257 L.P.S. a derivar de la fuente denominada El Machito, para un total asignado de ambas fuentes de 0.457 L.P.S. satisfacer necesidades de abrevadero y riego, en beneficio de los predios denominados Lagunetas y Curies, ubicados, en la vereda Hato Viejo, Cuarto Tintal del municipio de Aquitania. Parágrafo 1°. El interesado deberá plantar árboles nativos y conservar una franja protectora vegetal conformada por flora nativa e invertir en acciones de recuperación, preservación y conservación de la cuenca, de acuerdo con los Decretos 2811/74, 1541/78, 1449/77 y al artículo 43 del Decreto-ley 99 de 1993. Artículo 2°. Para el uso de la Concesión, el interesado deberá presentar previamente a Corpoboyacá para su aprobación los planos, cálculos y memorias técnicas de la obra, de captación que garanticen obtener el caudal asignado. Parágrafo. Para la presentación de los planos, cálculos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, los concesionarios gozarán de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informen por escrito a Corpoboyacá con el fin de recibirlas. Artículo 3°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por Corpoboyacá, ésta impartirá su aprobación y solo hasta entonces podrá usarse la concesión aquí otorgada. Artículo 4°. El término de la concesión que se otorga es de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prórrogado a petición de los concesionarios dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 5°. Corpoboyacá se reserva el derecho de revisar esta concesión, de oficio o a petición de parte, cuando considere conveniente...

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