RESOLUCION 1022 RD2856
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 2856 21 ABRIL 2003 |
Emisor | Secretaria de Educacion |
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 37 Número 2856 pP. 1-6 2003 ABRIL 21
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ARTICULO SEXTO: Son funciones de los Responsa-
bles de proyectos las siguientes:
1. Formular la ficha técnica y el plan de acción anuales
de los respectivos proyectos, y velar por su cumpli-
miento una vez aprobados.
2. Responder por la ejecución de los recursos asigna-
dos a los proyectos conforme a las políticas de la Se-
cretaría.
3. Adelantar los estudios de conveniencia y oportuni-
dad de la contratación, de conformidad con el artículo
8º. del Decreto 2170 de 2002.
4. Atender los compromisos de la Secretaría que se
deriven de las actividades de los proyectos.
5. Realizar la evaluación y el seguimiento de los pro-
yectos, atendiendo los indicadores establecidos para
tal efecto.
6. Preparar y presentar informes de avance, evalua-
ción y seguimiento de los proyectos.
7. Responder por la calidad y veracidad de la informa-
ción reportada a la Dirección de Planeación en relación
con la ejecución de los proyectos de inversión.
ARTICULO SEPTIMO: El responsable de la ejecución
y seguimiento ante el ordenador del gasto de cada uno
de los proyectos de inversión, será el jefe del área fun-
cional correspondiente de acuerdo con el artículo se-
gundo de esta resolución.
ARTICULO OCTAVO: Estas delegaciones no podrán
subdelegarse en otros funcionarios.
ARTICULO NOVENO: La presente resolución rige a
partir de su expedición y deroga las disposiciones que
le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes
de marzo del año 2003
MARGARITA PEÑA BORRERO
SECRETARIA DE EDUCACIÓN
Resolución Número 1022
(Abril 1 de 2003)
Por la cual se adiciona la Resolución 044 del 9
de enero de 2003
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL D.C.
En uso de las facultades que le otorga la Constitu-
los reglamentos y los Decretos Distritales 816 y
854 de 2001, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia dispone que
la educación es un derecho fundamental de los niños y
niñas, y que como tal debe entenderse prevalente so-
bre los demás derechos; que el Estado, la sociedad y
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