Resolución 10255, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 5634 del 19 de julio de 1999.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 46083 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los literales a), b) y bb) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,
RESUELVE:
¿Artículo 7°. Jurisdicción de las Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales¿.
¿a) La jurisdicción de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá comprende el territorio de los Departamentos de Cundinamarca, Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés, Meta, Caquetá, Boyacá, Vichada y el Distrito Capital de Bogotá, excepto las instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado en cuanto a la prestación de los servicios de operación aduanera; la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario; la aprehensión, reconocimiento, avalúo de la mercancía y el proceso de decomiso directo; el control sobre la presentación de las declaraciones de ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de dinero y la retención de los mismos en los casos previsto en la ley.
¿b) La jurisdicción de la Administración Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto Eldorado de Bogotá comprende las instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado para la prestación de los servicios de operación aduanera; la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario; la aprehensión, reconocimiento, avalúo de la mercancía y el decomiso directo; el control sobre la presentación de las declaraciones de ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de dinero y la retención de los mismos en los casos previstos por la ley¿.
¿Artículo 16. Jurisdicción y Competencia para el Control y Vigilancia del Régimen Cambiario. Corresponde a la Dirección...
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