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Resolución 1028 de Superintendencia Financiera, 05-08-2022

Número de resolución1028
Año2022
Fecha05 Agosto 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Radicación:2022147468-005-000
Fecha: 2022-08-05 22:59 Sec.día1435
Anexos: No
Trámite::322-RESOLUCION
Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario::000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
RESOLUCIÓN NÚMERO 1028 de 2022
(5 de agosto)
Por medio de la cual se reconoce que desaparecieron las circunstancias de hecho que
dieron lugar a la expedición de la Resolución número 1307 del 31 de julio de 1996, por lo
que opera la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto administrativo y, en consecuencia, se
cancela el certificado de inscripción número 137 de 1996 de TYSERS LTDA.
CORREDORES DE REASEGUROS.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en el numeral 2° del artículo
91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, del
artículo 325 numeral 1 literal e), en concordancia con el artículo 326, numeral 1°, literal a), y 206,
numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -EOSF-, en armonía con los numerales
11 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la sociedad TYSERS LTDA. CORREDORES DE REASEGUROS, identificada
con el NIT 830.018.327-3, (en adelante “TYSERS.”, “el Corredor”, “la Compañía” o la “Entidad”)
se constituyó mediante escritura pública número 3332 del 20 de junio de 1996, otorgada en la
Notaría 23 del Círculo de Bogotá D.C., bajo la denominación Delta RI LTDA. CORREDORES DE
REASEGUROS. La compañía modificó su razón social en varias ocasiones, siendo la última
reforma la elevada en Escritura Pública número 00348 del 23 de abril de 2020 de la Notaría 33
de Bogotá D.C., en la cual la compañía cambió su razón social a TYSERS LTDA. CORREDORES
DE REASEGUROS.
SEGUNDO. Que mediante Resolución número 1307 del 31 de julio de 1996, la Superintendencia
Financiera de Colombia (en adelante, “SFC”), -antes Superintendencia Bancaria-, otorgó a la
Compañía el certificado de inscripción número 137 para el desarrollo de su objeto social, , al
considerar “Que la mencionada sociedad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Resolución No. 1028 de 2022 Hoja No. 2
@SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co
reglamentarios para obtener el certificado de inscripción como sociedad corredora de
reaseguros” y, por lo tanto, facultó a la Compañía para “(…) ofrecer el contrato de reaseguro,
promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediario entre la aseguradora
y la reaseguradora”. Este certificado se emitió luego de que la SFC aprobara los estatutos
sociales y el proyecto de organización técnica y contable de la Entidad, de conformidad con el
literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en concordancia con la resolución 0551 de
1996 y el artículo 6 del decreto 361 de 1972.
TERCERO. Que la actividad aseguradora, dentro de la cual intervienen los corredores de
reaseguros, es de interés público y solo puede ser ejercida previa autorización del Estado, tal
como lo señala el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia.
CUARTO. Que TYSERS LTDA. CORREDORES DE REASEGUROS con domicilio principal en
la ciudad de Bogotá, se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la SFC, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 325, numeral 2º., literal a) del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero (en adelante, “EOSF”) y en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, teniendo
en consideración que la actividad que esta sociedad desarrolla es la de ofrecer el contrato de
reaseguro, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediario entre el
asegurador y el reasegurador.
QUINTO. Que de acuerdo con lo señalado en el literal e) del numeral del artículo 325 del
EOSF, corresponde a la SFC prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de la
confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena
fe.
SEXTO. MEDIDA CAUTELAR Y DEPÓSITO PROVISIONAL. Que, mediante auto del 21 de
octubre de 2021 emitido dentro del trámite de Extinción de Dominio radicado con el número
1100160990682020-00135-ED, iniciado contra el señor Juan Pablo Suza Flórez y su núcleo
familiar, la Fiscalía 21 Delegada de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación
decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo, secuestro y toma
de bienes, haberes y negocios de la sociedad Tysers LTDA. Corredores de Reaseguros, con
base en la causal 4° del artículo 16 de la Ley 1708 de 2014, por presentarse un “incremento
patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considera
razonablemente que provienen de actividades ilícitas”. Esta medida fue materializada mediante
diligencia del 24 de noviembre de 2021 e inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de
Comercio de Bogotá el 1º de diciembre de 2021, con el número 02767728 del Libro IX e
informada a esta superintendencia mediante oficio 520-CS2021-030681 radicado bajo el número
2021258848-000-000 del 29 de noviembre de 2021.
A ese respecto, de acuerdo con el artículo 99, en concordancia con el parágrafo 2o. del artículo
88, ambos de la Ley 1708 de 2014, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (en adelante,
“SAE”), como entidad administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha
Contra el Crimen Organizado -FRISCO-, es el Depositario Provisional de la sociedad TYSERS
LTDA. Corredores de Reaseguros y, por ende, todos los bienes objeto de la medida cautelar
ordenada por la Fiscalía, quedaron a disposición de la SAE para su administración desde la fecha

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