RESOLUCION 1035 RD 6339 - 25 de Junio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 729978129

RESOLUCION 1035 RD 6339

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6339 25 JUNIO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6339 • pP. 1-104 • 2018 • JUNIO 25
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ARTÍCULO 6º.- El funcionario autorizado en virtud de
la presente Resolución hará uso de la rma mecánica
bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 7º.- Noticar el contenido de la presente
decisión al Subdirector de Recursos Públicos de la
Subsecretaría de Gestión Financiera.
ARTÍCULO 8º.- El Subdirector de Recursos Públicos
de la Subsecretaría de Gestión Financiera de la Secre-
taría Distrital del Hábitat deberá presentar los informes
periódicos que le sean requeridos en el marco de la
presente delegación.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución rige a partir del
día siguiente a la publicación en el registro distrital y
deroga la Resolución 031 de 2016, así como también
las disposiciones que le sean contrarias.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días
del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Secretario Distrital del Hábitat
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución Número 1035
(Junio 12 de 2018)
“Por la cual se adopta el Manual de Supervisión
e Interventoría de la Secretaría de Educación
del Distrito”
En ejercicio de sus atribuciones legales y
administrativas, en especial las previstas en la
de-1993, 489 de 1998 y 1150 de 2007, el
Decreto Nacional 1082 de 2015. el Decreto
Ley 1421 de 1993, los Decretos Distritales
854 de 2001 y 330 de 2008, y demás normas
concordantes y,
CONSIDERANDO:
lombia establece que “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones”.
Que en desarrollo de la actividad contractual que
comporta una naturaleza dinámica, se han identicado
varios aspectos que requieren ser ajustados, frente a
la estructura organizacional de la SED y la consolida-
ción de los lineamientos que en relación con el manual
deSupervisión e Interventoría prevé “Colombia Compra
Eciente” de conformidad con lo dispuesto en el artí-
culo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Que la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 “Por el cual
se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanis-
mos de prevención, investigación y sanción de actos
de corrupción y la efectividad del control de la gestión
pública”, regula entre otros aspectos. las responsa-
bilidades, facultades y deberes de los supervisores.
interventores y personal de apoyo frente a la vigilancia
de la correcta ejecución contractual.
Que el artículo 83 ídem, establece que: “Con el n
de proteger la moralidad administrativa, de prevenir
la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la
transparencia de la actividad contractual, las entidades
públicas están obligadas a vigilar permanentemente
la correcta ejecución del objeto contratado a través de
un supervisor o un interventor según corresponda”.
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 5° del ar-
tículo 2°:- del Decreto Distrital 371 de 2010, por el cual
se señalan los lineamientos para preservar y fortalecer
la transparencia y para la prevención de la corrupción
en las entidades y organismos del Estado. cada entidad
distrital, con el objeto de asegurar que los procesos de
contratación se ciñan a los principios constitucionales
y legales inherentes a la función administrativa, a los
postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito
Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno de
cada una de ellas, deberá garantizar, “La denición
de obligaciones especícas al control, supervisión y
vigilancia a cargo de interventores y/o supervisores
de los contratos, el señalamiento de las acciones de
seguimiento a su labor, la racionalización en la asigna-
ción de interventorías y la vericación de condiciones
mínimas de idoneidad de los mismos”.
Que, en tal sentido, es necesario que todos los acuer-
dos de voluntades, suscritos por la SED, cuenten con
un responsable tanto del seguimiento, vigilancia y
control del cumplimiento de los mismos, como el de
constituirse en facilitador y apoyo de las partes para
satisfacción del propósito acordado.
Que, para cumplir la labor de seguimiento, vigilancia y
control, es necesario establecer parámetros, y denir
obligaciones y responsabilidades que faciliten y garan-
ticen mejores resultados en la gestión encomendada.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6339 • pP. 1-105 • 2018 • JUNIO 25
Que la práctica de la función de la supervisión e inter-
ventoría en la SED, en los contratos que se celebren
con recursos de la misma, evidencia la necesidad de
adoptar disposiciones que determinen un marco jurí-
dico integrado por los parámetros mínimos comunes
sobre el ejercicio de esta labor, que tiene como princi-
pal nalidad dar una herramienta de carácter general
a los respectivos supervisores e interventores de los
contratos en la parte administrativa, técnica, nanciera
y jurídica de los diferentes tipos de contratos.
Que se requiere para armonizar con el Manual In-
tegrado de Contratación, la adopción de un Manual
de Supervisión e Interventoría, frente a los diversos
aspectos identicados en el ejercicio de la actividad,
en orden a la actualización de la forma como debe
operar la vigilancia de la actividad contractual de la
SED, como apoyo al cumplimiento del objetivo misional
de la entidad, a través de los ujos de proceso y de la
estructura organizacional correspondiente,
Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437
de 2011, el presente Manual de Supervisión e Inter-
ventoría se publicó el día 16 de mayo de 2018, en la
página web de la Secretaría de Educación del Distrito,
durante tres días para observaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Manual de Supervisión e Interventora. -
Adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría anexo a
la presente Resolución, como parte integral de la misma,
que aplicará para los niveles central y local de la SED.
ARTÍCULO 2. Marco normativo actividad de Su-
pervisión e Interventoría. La SED desarrollará la
actividad de supervisión e interventoría con estricta
observancia del régimen jurídico que regula la ma-
teria, en armonía con el Manual de Supervisión e
Interventoría que se adopta mediante el presente acto
administrativo.
ARTÍCULO 3. Delegación para actualización y
modificación del Manual de Supervisión e Interven-
toría. Delegar en el (la) Director (a) de Contratación
o quien haga sus veces. la facultad de actualizar y
modicar el Manual de Supervisión e Interventor-la. de
conformidad con los procedimientos, guías y demás
documentos que se consideren necesarios, acorde a
los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional
de Contratación Pública - Colombia Compra Eciente,
previa coordinación con las áreas de la entidad que
según el caso intervengan en la actuación o procedi-
miento de que se trate.
ARTÍCULO 4. Publicidad. La presente resolución
será publicada en la página Web de la SED y en el
Registro Distrital.
ARTÍCULO 5. Derogatoria. Derogar en su totalidad las
demás disposiciones que sean contrarias al presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 7. (Sic.) Vigencia. La presente Resolución
rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del
mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Secretaria de Educación del Distrito.

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