RESOLUCION 1035 RD 6373 - 16 de Agosto de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 736836849

RESOLUCION 1035 RD 6373

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6373 16 AGOSTO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-64 • 2018 • agosto 16
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Resolución Número 1035
(Junio 12 de 2018)
"Por la cual se adopta el Manual de Supervisión
e Interventoría de la Secretaría de Educación del
Distrito"
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE
BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus atribuciones legales y
administrativas, en especial las previstas en la
de 1993, 489 de 1998 y 1150 de 2007, el Decreto
Nacional 1082 de 2015, el Decreto Ley 1421 de
1993, los Decretos Distritales 854 de 2001 y 330
de 2008, y demás normas concordantes y,
CONSIDERANDO:
lombia establece que “La función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, mora-
lidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delega-
ción y la desconcentración de funciones”.
Que en desarrollo de la actividad contractual que
comporta una naturaleza dinámica, se han identi-
cado varios aspectos que requieren ser ajustados,
frente a la estructura organizacional de la SED y la
consolidación de los lineamientos que en relación
con el manual de Supervisión e Interventoría prevé
"Colombia Compra Eciente" de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto
1082 de 2015.
Que la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 "Por el cual se
dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos
de prevención, investigación y sanción de actos de co-
rrupción y la efectividad del control de la gestión pública",
regula entre otros aspectos, la facultades y deberes de
los supervisores, interventores y personal de apoyo
frente a la vigilancia de la correcta ejecución contractual.
Que el artículo 83 ídem, establece que: "Con el n de
proteger la moralidad administrativa, de prevenir la
ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la trans-
parencia de la actividad contractual, las entidades
públicas están obligadas a vigilar permanentemente
la correcta ejecución del objeto contratado a través
de un supervisor o u interventor, según corresponda".
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 5° del
artículo 2°:- del Decreto Distrital 371 de 2010, por el
cual se señalan los lineamientos para preservar y
fortalecer la transparencia y para la prevención de la
corrupción en las entidades y organismos del estado,
cada entidad distrital, con el objeto de asegurar que
los procesos de contratación se ciñan a los principios
constitucionales y legales inherentes a la función
administrativa, a los postulados contenidos en el
Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de
Ética y Buen gobierno de cada una de ellas, deberá
garantizar, "La denición de obligaciones especícas
al control, supervisión y vigilancia a cargo de inter-
ventores y/o supervisores de los contratos, el seña-
lamiento de las acciones de seguimiento a su labor,
la racionalización en la asignación e interventorías y
la vericación de condiciones mínimas de idoneidad
de los mismos".
Que, en tal sentido, es necesario que todos los acuer-
dos de voluntades, suscritos por la SED, cuenten con
un responsable tanto del seguimiento, vigilancia y
control del cumplimiento de los mismos, como el de
constituirse en facilitador y apoyo de las partes para
satisfacción del propósito acordado.
Que, para cumplir la labor de seguimiento, vigilancia
y control, es necesario establecer parámetros, y
denir obligaciones y responsabilidades que faci-
liten y garanticen mejores resultados en la gestión
encomendada.
Que la práctica de la función de la supervisión e inter-
ventoría en la SED, en los contratos que se celebren
con recursos de la misma, evidencia la necesidad
de adoptar disposiciones que determinen un marco
jurídico integrado por los parámetros mínimos comu-
nes sobre el ejercicio de esta labor, que tiene como
principal nalidad dar una herramienta de carácter
general a los respectivos supervisores e interventores
de los contratos en la parte administrativa, técnica, -
nanciera y jurídica de los diferentes tipos de contratos.
Que se requiere para armonizar con el Manual In-
tegrado de Contratación, la adopción de un Manual
de Supervisión e Interventoría, frente a los diversos
aspectos identicados en el ejercicio de la actividad,
en orden a la actualización de la forma como debe
operar la vigilancia de la actividad contractual de la
SED, como apoyo al cumplimiento del objetivo misio-
nal de la entidad, a través de los ujos de proceso
y de la estructura organizacional correspondiente,
Que en cumplimiento del artículo 8° de la Ley 1437
de 2011, el presente Manual de Supervisión e Inter-
ventoría se publicó el día 16 de mayo de 2018, en la
página web de la Secretaría de Educación del Distrito,
durante tres días para observaciones.
En mérito de lo expuesto,
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6373 • pP. 1-65 • 2018 • agosto 16
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Manual de Supervisión e Intervento-
ría. — Adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría
anexo a la presente Resolución, como parte integral
de la misma, que aplicará para los niveles central y
local de la SED.
ARTÍCULO 2. Marco normativo actividad de Su-
pervisión e Interventoría. La SED desarrollará la
actividad de supervisión e interventoría con estricta
observancia del régimen jurídico que regula la ma-
teria, en armonía con el Manual de Supervisión e
Interventoría que se adopta mediante el presente acto
administrativo.
ARTÍCULO-3. Delegación para actualización y
modificación del Manual de Supervisión e Interven-
toría. Delegar en el (la) Director (a) de Contratación
o quien haga sus veces, la facultad de actualizar y
modicar el Manual de Supervisión e Interventoría, de
conformidad con los procedimientos, guías y demás
documentos que se consideren necesarios, acorde a
los lineamientos establecidos por la Agencia Nacional
de Contratación Pública – Colombia Compra Eciente,
previa coordinación con las áreas de la entidad que
según el caso intervengan en la actuación o procedi-
miento de que se trate.
ARTÍCULO 4. Publicidad. La presente resolución
será publicada en la página Web de la SED y en el
Registro Distrital.
ARTÍCULO 5. Derogatoria. Derogar en su totalidad las
demás disposiciones que sean contrarias al presente
acto administrativo.
ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente Resolución rige
a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los doce (12) días del
mes de junio dos mil dieciocho (2018).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Secretaria de Educación de Bogotá D.C

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