Resolución 1036, por la cual se declara un incumplimiento y se dictan otras disposiciones. - 24 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203518

Resolución 1036, por la cual se declara un incumplimiento y se dictan otras disposiciones.

EmisorVarios - Sistema Nacional Ambiental
Número de Boletín45440

El Subdirector de Planeación de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, en uso de sus facultades legales, especialmente las señaladas en la Ley 80 de 1993, y

RESUELVE:

Artículo 1º Declarar el incumplimiento del contrato de consultoría 0141 del 1º de noviembre de 2001, celebrado con la firma Estrategas y Consultores en Administración Pública ECAP Ltda., identificada con el NIT 00807004560 y representada legalmente por el doctor Antonio Aparicio Prieto; por no haberse cumplido con el objeto del contrato señalado en la cláusula primera del mismo.
Artículo 2º

Como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento, la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental "Corponor" hace efectiva la cláusula penal establecida en la cláusula décima segunda del contrato de consultoría 0141 del 1° de noviembre de 2001, por la suma de dos millones de pesos moneda corriente ($2.000.000), y ordena a la firma Estrategas y Consultores en Administración Pública ECAP Ltda., efectuar la devolución del valor de los ocho millones de pesos ($8.000.000) entregados en calidad de anticipo dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia.

Artículo 3º

En caso que la firma Estrategas y Consultores en Administración Pública ECAP Ltda. no realice el pago del valor de la cláusula penal pecuniaria y/o efectúe la devolución del valor del anticipo dentro del término indicado en el artículo precedente, la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental "Corponor", hará efectivos los amparos por los riesgos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR