Resolución 104, por la cual se decide sobre una petición de indulto - 1 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43164044

Resolución 104, por la cual se decide sobre una petición de indulto

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44538

DIARIO OFICIAL 44.538 RESOLUCIÓN 104 28/08/2001 por la cual se decide sobre una petición de indulto. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, y CONSIDERANDO: 1. Que la señora Noralba Torres Guisao, identificada con la cédula de ciudadanía número 39414820 de Medellín, solicitó, mediante apoderado, al Gobierno Nacional la concesión del beneficio jurídico de indulto, en aplicación de lo dispuesto por la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999. La señora Torres Guisao manifiesta su voluntad de reincorporarse a la vida civil en su condición de ex integrante del Quinto Frente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc. 2. Que las disposiciones legales que regulan la concesión del indulto se encuentran contenidas en el Título III de la Parte General de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 del 23 de diciembre de 1999. 3. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, faculta al Gobierno Nacional a conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con estos, que individualmente y por decisión voluntaria hubieren abandonado sus actividades como miembros de las Organizaciones Armadas al margen de la ley a las cuales se les haya reconocido carácter político y hayan demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil. 4. Que para el caso en concreto de la señora Noralba Torres Guisao se procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, así: 4.1 Reconocimiento político de la organización armada al margen de la ley - Voluntad de reincorporarse a la vida civil - Desmovilización y dejación de las armas. El Gobierno Nacional mediante la Resolución número 85 del 14 de octubre de 1998, reconoció carácter político a la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Farc. El Comité Operativo para la Dejación de las Armas, mediante la Certificación número 318 de Beneficios Jurídicos, del 30 de octubre de 2000, reconoce a la señora Noralba Torres Guisao, identificada con la cédula de ciudadanía número 39414820 de Medellín, el ¿...derecho a realizar los trámites de los beneficios jurídicos previstos en el Título III de la Ley 418 de 1997 ¿prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999¿ para el delito de Rebelión cometido antes de su presentación voluntaria, con las excepciones establecidas por...

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