Resolución 105, por la cual se decide sobre una petición de indulto - 1 de Septiembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43164049

Resolución 105, por la cual se decide sobre una petición de indulto

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44538

DIARIO OFICIAL 44.538 RESOLUCIÓN 105 28/08/2001 por la cual se decide sobre una petición de indulto. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, y CONSIDERANDO: 1. Que el señor Juan de Jesús Urrego Oquendo identificado con la cédula de ciudadanía número 70061477 de Medellín, solicitó, mediante apoderado, al Gobierno Nacional la concesión del beneficio jurídico de indulto, en aplicación de lo dispuesto por la Ley 104 de 1993 ¿prorrogada, modificada y adicionada por la Ley 241 de 1995¿. En la mencionada solicitud el señor Urrego Oquendo manifiesta su voluntad de reincorporarse a la vida civil en su condición de militante de las Milicias Populares. 2. Que las Leyes 104 de 1993 y 241, de 1995 fueron derogadas expresamente por la Ley 418 de 1997, a su vez, prorrogada y adicionada por la Ley 548 del 23 de diciembre de 1999. En consecuencia, las disposiciones legales que regulan la concesión del indulto se encuentran contenidas en el Título III de la Parte General de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999. 3. Que el artículo 50 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, faculta al Gobierno Nacional para conceder, en cada caso particular, el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos; siempre y cuando las conductas realizadas no configuren actos atroces, de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio u homicidios cometidos fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión. Así mismo, exige que a la Organización Armada al margen de la ley de la cual forme parte el solicitante, se le haya reconocido carácter político y, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil. 4. Que para el caso en concreto del señor Juan de Jesús Urrego Oquendo se procederá a examinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, así: 4.1 Reconocimiento político de la organización armada al margen de la ley - Voluntad de reincorporarse a la vida civil - Desmovilización y dejación de las armas. El Gobierno Nacional suscribió, el 26 de mayo de 1994, con las Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo, Milicias Independientes del Valle de Aburrá y Milicias Metropolitanas de la ciudad de Medellín, el Acuerdo para la Convivencia Ciudadana, basados en la decisión, asumida por las Milicias, de abandonar las armas como procedimiento para el ejercicio de su ideario político. De conformidad con el Acta número 54 sobre Indulto y Amnistía, expedida por el Ministerio de Gobierno el 21 de septiembre de 1994, corregida por las Actas números 43 Sobre Beneficiarios de Proyectos de Reinserción Social del 21 de abril de 1995 y 59 Sobre Beneficiarios de Reinserción Social del 25 de junio de 1996, el señor Juan de Jesús Urrego Oquendo, identificado con la cédula de ciudadanía número 70061477 de Medellín, hace parte de la Organización Milicias Populares del Pueblo y para el Pueblo. 4.2 Sentencia ejecutoriada Mediante sentencia del 8 de marzo de 1989 y dentro del proceso radicado bajo el número 9246, el Juzgado Segundo Superior del Distrito Judicial de Tunja, condenó al señor Juan de Jesús Urrego Oquendo, identificado con la cédula de ciudadanía número 70061477 de Medellín, a la pena principal de veinticinco (25) años y dos (2) meses de prisión y a las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal; suspensión de la patria potestad, si la tuviere, por un tiempo igual al de la pena principal y pago de los perjuicios morales y materiales ocasionados con las infracciones, como cómplice de los delitos de Homicidio y Tentativa de Homicidio y, como autor de los delitos de Hurto y Daño en bien ajeno. Los hechos materia de pronunciamiento judicial, son descritos por el juzgador, así: ¿Fueron narrados por el Tribunal en una oportunidad así: ¿Da cuenta el proceso que César Augu sto Arias Martínez, el once de junio de mil novecientos ochenta y tres, se dirigía de la población de Amalfi a la ciudad de Medellín y a pocos kilómetros de la ciudad de Barbosa, Antioquia, fué (sic) interceptado por cuatro sujetos armados, que lo despojaron de su camioneta marca `Dodge¿, modelo sesenta y nueve (1979) (sic), color verde con cabina blanca, Peek. up, placas Kd-60-63, lo mismo que del dinero en efectivo que traía consigo y la mercancía que transportaba en su camioneta. Luego de un recorrido por espacio de cinco a seis horas, fué (sic) abandonado en un despoblado sitio con su hermano, cerca de la población de San Vicente Antioquia. Por los anteriores hechos, César Augusto formuló la correspondiente denuncia, ante la Inspección de Permanencia número dos de Medellín, diligencias que luego de algunos trámites fueron remitidas al Juzgado Segundo...

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