Resolución 105, por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los niveles de tensión 1 y 2 del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P. - 31 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232136

Resolución 105, por la cual se aprueban los Cargos Máximos de los niveles de tensión 1 y 2 del Sistema de Distribución Local (SDL) operado por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46138

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., mediante comunicación escrita con radicado CREG No. E-2004-010340 recibida el día 28 de diciembre de 2004, sometió a aprobación de la Comisión los cargos máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1;

Que Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., en cumplimiento de las Circulares CREG No. 019, 025, 027, 029, 038 de 2002, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del SDL que opera, clasificados según el listado de Unidades Constructivas establecido en el Anexo No. 3 de la Resolución CREG 082 de 2002;

Que Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo 2 del Artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, publicó en la revista informativa municipal Sueño Norte el 24 de diciembre de 2004 un resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información mínima señalada en el Anexo No. 6 de dicha Resolución, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tales costos, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo;

Que Empresas Públicas de Yarumal E.S.P. mediante comunicación escrita con radicado CREG E-2005-005972 recibida el 16 de agosto de 2005, presentó a la Comisión información que modifica la solicitud de cargos inicialmente efectuada, elimin ando la solicitud de cargos del Nivel de Tensión 3, por cuanto los activos de este nivel se remuneran mediante cargos de conexión;

Que se analizó la información presentada por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., conjuntamente con la información adicional disponible en la CREG sobre los activos del SDL que opera, y se solicitaron las aclaraciones pertinentes;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo No. 5 de la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión, a través de la firma Sistemas 2000 Ltda., verificó la calidad de la información reportada por Empresas Públicas de Yarumal E.S.P., para una muestra diseñada por la Comisión, siguiendo la metodología contenida en el citado Anexo;

Que mediante comunicación con radicado CREG E-2005-004389 del 10 de junio de 2005, la firma Sistemas 2000 Ltda. presentó a la Comisión el correspondiente informe, el cual fue trasladado al Operador de Red con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información...

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