Resolución 1050, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1172 del 31 de julio de 2001 relacionada con el proyecto de ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Tenjo. - 19 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215073

Resolución 1050, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1172 del 31 de julio de 2001 relacionada con el proyecto de ajustes al Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Tenjo.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín45706

La Directora General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 1 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, y el numeral 1 del artículo 42 del Acuerdo CAR 18 de 2002 donde se consignan los estatutos de la Corporación,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 26 y 28 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asignan a las Corporaciones Autónomas Regionales en este caso la CAR, la competencia para concertar los asuntos ambientales de los proyectos de ajuste y revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal, POT;

Que la CAR mediante Resolución 1165 del 25 de julio de 2000 declaró concertado y aprobado el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Tenjo, el cual posteriormente fue adoptado mediante Acuerdo 014 del 26 de julio de 2000.

Que la Administración Municipal de Tenjo presentó ante la CAR documentos relacionados con el ajuste del citado Plan de Ordenamiento Territorial, mediante radicación de la Regional Sabana Norte y Almeydas número 1578 del 9 de mayo de 2001;

Que la CAR mediante Radicación número 05614-2 del 9 de julio de 2001 hizo llegar a la Administración Municipal de Tenjo las consideraciones al Acuerdo Municipal por el cual se ajustan algunos artículos del Acuerdo número 014 de 2000, que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial;

Que el día 17 de julio de 2001 se realizó la reunión de concertación entre el Alcalde Municipal y el Subdirector de Planeación y Desarrollo (E.) de la Corporación, en las oficinas de la sede central, sobre la propuesta de ajustes al POT que presentó el municipio, resultado de la cual se suscribió el acta respectiva;

Que el acta en mención contiene entre otros los aspectos analizados del proyecto de acuerdo con el cual se ajustan y modifican algunos artículos del Acuerdo 014 de 2000, que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Tenjo y se abordó sobre los siguientes aspectos:

Artículo 18 Incluir en la clasificación del suelo municipal el suelo suburbano.
Artículo 53 Agropecuaria e Industrial.
Artículo 145 Area Agropecuaria e Industrial.
Artículo 54 Corredor Vial de Servicios Rurales.
Artículo 56 Perímetro Urbano.
Artículo 61 Planes Parciales.
Artículo 78 Zona de Uso Múltiple.
Artículo 110 Sistema Municipal de Vivienda de Interés Social.
Artículo 147 Corredores Viales Regionales.

Los artículos en mención debieron ser objeto de ajuste de conformidad con lo previsto en el acta de concertación del 25 de febrero de 2000 y la Resolución 1165 del 25 de julio de 2000, dentro de lo que se señala:

1.1 En reunión de concertación realizada entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y la Administración Municipal de Tenjo, el 25 de febrero de 2000, se abordó la temática de los asuntos exclusivamente ambientales de los componentes General, Urbano y Rural del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Tenjo, donde se incluyó el ítem número 16. INDUSTRIA (Página 15 del acta de concertación POT) en el cual respecto de la vereda La Punta como zona industrial señaló: "... Por otra parte, la CAR considera que la f ranja propuesta por el municipio sobre la autopista Medellín como zona industrial, deberá manejarse como corredor vial de servicios rurales, de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo 16 de 1998.

Todo lo anterior debe tenerse en cuenta dado que esta zona presenta aptitud para el desarrollo de actividades agrícolas y ganadera intensivas y mecanizadas que reafirmarían lo estipulado en el artículo 61 de la Ley 99 de 1993 en donde se establece que el uso prioritario para la Sabana de Bogotá, será el agropecuario y forestal.

Por lo expuesto anteriormente, la CAR considera:

▪ Incluir en el plan el análisis de las implicaciones ambientales descritas.

▪ La franja de terreno...

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