Resolución 1051, por la cual se establecen los cupos departamentales de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social aplicables en zonas urbanas para población desplazada por la violencia. - 4 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225449

Resolución 1051, por la cual se establecen los cupos departamentales de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social aplicables en zonas urbanas para población desplazada por la violencia.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45990

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en virtud de lo previsto en el ar tículo 16, el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 951 del 24 de 2001, el numeral 9 del artículo 2 del Decreto 216 de 2003, artículo 32 del Decreto 975 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4.3 del artículo 24 del Decreto 951 de 2001 establece que el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fijará los cupos indicativos de recursos que permita la distribución territorial de los subsidios de vivienda para la población desplazada, de acuerdo con los criterios y fórmula de cálculo definidos en el mencionado decreto;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 951 de 2001, los criterios aplicables para la distribución territorial de los recursos son: 1) Número de hogares registrados en el Registro Unico de desplazamiento de la Red de Solidaridad Social en los Departamentos, 2) Población departamental con necesidades básicas insatisfechas calculado con la proyección demográfica del DANE para el 2004 y 3) Departamento con mayor número de postulantes para procesos de retorno;

Que por medio de la Resolución 986 de julio de 2005 que modifica la Resolución 501 de abril de 2005, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, destinó recursos para la vigencia 2005, por valor de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) para la atención a la población desplazada por la violencia;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 975 de 2004 los inscritos en el Registro de Postulantes que no fueren beneficiarios en una asignación, podrán continuar como postulantes hábiles para las asignaciones de la totalidad del año calendario;

Que en la actualidad existe una cantidad considerable de hogares desplazados por la violencia que se postularon en la convocatoria para acceder al subsidio familiar de vivienda, llevada a cabo entre el día 30 de junio y el 17 de agosto de 2004, por lo que se hace necesario continuar con la atención a los hogares que quedaron calificados y cuentan con postulación vigente y a los hogares que quedaren calificados del proceso de cruces y validación de la base de datos actualizada de la Red de Solidaridad Social;

Que de acuerdo a los comunicados número 4120-El -59047 del 8 de julio y 4120-El -63364 del 22 de julio de 2005 el Director...

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