Resolución 10511, por la cual se establecen Precios de Referencia y Oficiales para algunos productos - 4 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168145

Resolución 10511, por la cual se establecen Precios de Referencia y Oficiales para algunos productos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44636

DIARIO OFICIAL 44.636 RESOLUCIÓN 10511 30/11/2001 por la cual se establecen Precios de Referencia y Oficiales para algunos productos. El Director de Aduanas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las establecidas en el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1999, los artículos 253 del decreto 2685 de 1999, 8 y 11 del Decreto 547 de 1995. CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la hoy, Comisión del Acuerdo de la Comunidad Andina, establece el Sistema Andino de Franjas de Precios Agropecuarios, el cual entró en vigencia el 1º de abril de 1995, con el fin de que los países miembros lo aplicaran a las importaciones de esos productos procedentes de terceros países; Que el Sistema Andino de Franja de Precios tiene los mismos objetivos, mecanismos, procedimientos de un sistema de aranceles variables; Que el inciso 4° del artículo 9° de la citada Decisión, establece que el Precio de Referencia CIF constituirá la base gravable para la aplicación de los derechos de importación de los productos marcadores; Que de conformidad con el artículo 253 del Decreto 2685 de 1999, el Director de Aduanas podrá establecer precios oficiales para la determinación de la base gravable de las mercancías, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer los siguientes Precios de Referencia CIF, tonelada métrica, los cuales constituirán la base gravable para la aplicación de los derechos de importación para los productos marcadores, clasificables en las subpartidas arancelarias que a continuación se indican: Subpartida Arancelaria Precio Unitario US$ 02.03.29.00.00 1.124 02.07.14.00.00 831 04.02.21.19.00 2.167 10.01.10.90.00 150 10.03.00.90.00 134 10.05.90.11.00 111 10.05.90.12.00 122 10.06.30.00.00 210 12.01.00.90.00 196 15.07.10.00.00 383 15.11.10.00.00 365 17.01.11.90.00 182 17.01.99.00.00 268 Artículo 2°. Establecer los siguientes Precios Oficiales CIF, tonelada métrica, para la aplicación de los gravámenes arancelarios de los productos clasificables por las subpartidas arancelarias que a continuación se indican: Subpartida Arancelaria...

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