Resolución 1052, por la cual se hacen unas delegaciones para el ejercicio de funciones en materia de cinematografía nacional - 25 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291755

Resolución 1052, por la cual se hacen unas delegaciones para el ejercicio de funciones en materia de cinematografía nacional

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43677

DIARIO OFICIAL 43.677 RESOLUCIÓN 1052 05/08/1999 por la cual se hacen unas delegaciones para el ejercicio de funciones en materia de cinematografía nacional. El Ministro de Cultura, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1126 de 1999, CONSIDERANDO: Que en virtud del artículo 4° del Decreto 1126 de 1999 se reasignaron al Ministerio de Cultura algunas funciones que en materia de dirección de la actividad cinematográfica nacional venía cumpliendo el Ministerio de Comunicaciones; Que entre las funciones reasignadas al Ministerio de Cultura se encuentra la de ejercer la secretaría del Comité de Clasificación de Películas, el cual se adscribió a este Ministerio, así como la de resolver el recurso de apelación por la clasificación de estas obras y las de mantener los registros de productores, distribuidores y exhibidores del sector cinematográfico; Que la composición, facultades y obligaciones del Comité de Clasificación de Películas se encuentran establecidas en los Decretos-leyes 1355 y 2055 de 1970, a tiempo que la reglamentación sobre su funcionamiento, procedimiento de clasificación y funciones de la secretaría lo están en el Decreto 2559 de 1991; Que para la resolución de los recursos de apelación debe realizarse una observación analítica , técnica y profunda de la obra cuya reclasificación se solicite, RESUELVE: Artículo 1°. Delégase en el funcionario Andrés Bayona Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79465630 de Bogotá, actual asesor 1020-12 del Ministerio de Cultura, el ejercicio de la secretaría del Comité de Clasificación de Películas. Artículo 2°. El funcionario delegado en virtud del artículo anterior, ejercerá las funciones dispuestas en el artículo 8° y demás concordantes del Decreto 2559 de 1991, en cuanto corresponda, y observará para efectos de la clasificación de las películas cinematográficas los procedimientos y...

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