Resolución 1058, por la cual se concede una prórroga de la licencia de aprovechamiento forestal otorgada mediante Resolución número 807 del 12 de noviembre de 1998 - 8 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132174

Resolución 1058, por la cual se concede una prórroga de la licencia de aprovechamiento forestal otorgada mediante Resolución número 807 del 12 de noviembre de 1998

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín43884

DIARIO OFICIAL 43.884 RESOLUCIÓN 1058 20/12/1999 por la cual se concede una prórroga de la licencia de aprovechamiento forestal otorgada mediante Resolución número 807 del 12 de noviembre de 1998. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, Corpoboyacá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: .................................................................................................................................................... RESUELVE: Artículo 1º. Conceder al señor Silvano Acosta López, en su calidad de autorizado, una prórroga o ampliación de tiempo de la licencia de aprovechamiento forestal otorgada mediante Resolución número 807 del 12 de noviembre de 1998, correspondiente al expediente número 179 de 1998, para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, pueda continuar con la explotación, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Artículo 2º. Recomendaciones. El sistema de explotación se hará por el método de Entresaca sobre 1.500 árboles de Eucalyptus, y por el sistema de Tala Pareja 113 árboles de Pino Pátula, sin cambiar la vocación del suelo. Este aprovechamiento debe continuarse cumpliendo con las normas técnico ambientales que Corpoboyacá exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados y ubicarlos en la parte alta para su descomposición y luego deberán ser agregados al suelo como materia orgánica y/o puede ser utilizado en combustible de uso doméstico e inmunizante de productos forestales; el aceite quemado proveniente de las actividades de motosierra, debe ser retirado del lugar. Por el momento no se recomienda realizar ningún tratamiento silvicultural a la plantación intervenida y por aprovechar, hasta tanto no se haya cumplido con la etapa final del aprovechamiento. Una vez realizadas las actividades se debe proceder a darle manejo a los rebrotes de cepa en la especie Eucalyptus y plantar árboles de pino Pátula. Artículo 3º. El permisionario continuará aprovechando el saldo existente en el registro o tarjeta de control de la especies pino Pátula, valga decir 121,100 m3 incrementado a 159 m3, y de Eucalyptus Globulus 198 m3 para un total de...

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