Resolución 1058 - 25 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43210429

Resolución 1058

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín45590

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998 y los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Junta Directiva del Fondo en sesión del 27 de agosto de 1999, según consta en Acta 518 de la misma fecha, creó e integró el Comité de Auditoría Interna de la entidad dependiente de la misma Junta Directiva.

  2. Que mediante Acuerdo 978 del 31 de marzo de 2000 se definió el reglamento del Comité de Auditoría Interna del Fondo Nacional de Ahorro.

  3. Que por disposición de la Superintendencia Bancaria de Colombia, contenida en la Circular 7 de 1996 numeral 7.7.5, la periodicidad de las reuniones del Comité de Auditoría no podrá ser inferior a 3 veces al año.

  4. Que de conformidad con la decisión adoptada en la Sesión número 04 celebrada el 22 de diciembre de 2003, los Miembros del Comité de Auditoría Interna del Fondo Nacional de Ahorro, solicitaron la modificación del Acuerdo 978 del 31 de marzo de 2000, con el fin de facilitar el funcionamiento del citado comité,

ACUERDA:

Artículo 1º Integración del comité

El comité de Auditoría Interna estará integrado por cuatro (4) miembros de la Junta Directiva, elegidos unánimemente por esta, por períodos máximos de un (1) año. En la elección se deberá procurar que los períodos de permanencia de los citados miembros no sean coincidentes, de forma tal que el comité pueda contar con un miembro experimentado en las funciones del mismo.

Actuará como Presidente un representante del Gobierno Nacional, indistintamente y como Secretario del Comité el Secretario General de la entidad.

Parágrafo. A las reuniones podrán asistir, en la medida de lo posible, las siguientes personas:

  1. El Presidente del Fondo.

  2. El Revisor Fiscal.

  3. El Vicepresidente Financiero o quien haga sus veces.

  4. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

Artículo 2º Quórum

El quórum necesario para sesionar válidamente corresponde a la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 3º Objetivo del Comité

El Comité de Auditoría Interna del Fondo Nacional de Ahorro tendrá como objetivo primordial apoyar la labor de supervisión de los sistemas de control interno...

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