Resolución 106, por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales - 12 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168482

Resolución 106, por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44644

DIARIO OFICIAL 44.644 RESOLUCIÓN 106 12/12/2001 por la cual se otorga una concesión de aguas superficiales. El Director de la Regional Funza, de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Dirección General de la CAR, mediante Resolución 0376 de 1996 y 0129 del 29 de enero de 1997, CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar a favor de la Sociedad Gráficas Mundo Nuevo Ltda., por medio de su representante legal el señor Jaime Mejía Ramírez identificado con la cédula de ciudadanía número 48816 de Bogotá, en calidad de propietaria del predio denominado El Cedral de La Colina, ubicado en la vereda El Cacique, en jurisdicción territorial de Funza, Cundinamarca, concesión de aguas superficiales, en un caudal de 3 litros por segundo, para satisfacer necesidades de uso de riego, para derivarla de la fuente de uso público conocida con el nombre de Zanjón de Ceuta. Artículo 2°. Se fija un tiempo de bombeo de 5.2 horas día, actividad que puede realizar de 8 a. m. a 1.20 p.m. Artículo 3°. Dar por aprobado el sistema de captación existente en el predio, teniendo en cuenta que las instalaciones de la estación de bombeo y el equipo utilizado se encuentra en buenas condiciones. Artículo 4°. La utilización de las aguas concesionadas dará lugar al cobro de una tasa retributiva, cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993. Artículo 5°. El término de la concesión que se otorga es de diez (10) años contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Término que podrá ser prorrogado a petición del concesionario dentro del último año de vigencia salvo razones de conveniencia. Artículo 6°. La Corporación se reserva el derecho de revisar esta concesión de oficio o a petición de parte, por motivos de utilidad pública o interés social, cuando las circunstancias que se tuvieron en cuenta para otorgarla hayan variado o cuando considere conveniente reglamentar la distribución de las aguas para una misma corriente o derivación. Artículo 7°. Para resolver las controversias que se susciten con motivo de la constitución o ejercicio de servidumbres en interés privado, el interesado deberá acudir a la justicia ordinaria, conforme lo establece el artículo 117 del Código Nacional de...

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