Resolución 1065 - 20 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43217126

Resolución 1065

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín45768

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1453 de 1998 artículo 47, literal e) y 1454 de 1998 artículo 12 literal e),

CONSIDERANDO.

Que en virtud de la Ley 432 de 1998, el Fondo Nacional de Ahorro transformó su naturaleza jurídica en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial.

Que el artículo 96 en su inciso tercero del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado por el Decreto 111 de 1996, determinó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá establecer las directrices y controles que las Empresa Industrial y Comercial del Estado, dedicadas a actividades financieras, deben cumplir en la elaboración, aprobación, conformación y ejecución de su presupuesto, para lo cual se expidió la Resolución 2416 de 1997.

Que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del Fondo Nacional de Ahorro como empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero, su Junta Directiva mediante Acuerdo número 1060 del 21 de septiembre de 2004, aprobó el Estatuto Presupuestal de la entidad con el cual se regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del Presupuesto.

Que siendo aplicable el principio de anualidad, se requiere reglamentación sobre vigencias futuras, ya que este es un instrumento previsto en la ley y admitido por la jurisprudencia como excepción a la rigidez de la anualidad. Así lo dijo la honorable Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad del artículo 9° de la Ley 179 de 1994, que reglamentaba el tema de las vigencias futuras:

"Invocando, erróneamente, el artículo 345 de la Constitución se dice que es inexequible la norma que permite la autorización de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Se olvida que la administración puede asumir compromisos que, por su magnitud o por su costo, deban cumplirse durante varios años, es decir, bajo la vigencia de diversos presupuestos sucesivos. Por ello, el artículo acusado establece una serie de previsiones, como estas: la autorización de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la...

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