Resolución 1074, por medio de la cual se aprueba la adecuación de los Estatutos de la Caja de Compensación Familiar ¿Asfamilias¿ - 29 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43157908

Resolución 1074, por medio de la cual se aprueba la adecuación de los Estatutos de la Caja de Compensación Familiar ¿Asfamilias¿

EmisorSuperintendencias - Superintendencia del Subsidio Familiar
Número de Boletín44439

DIARIO OFICIAL 44.439 RESOLUCIÓN 1074 18/11/1988 por medio de la cual se aprueba la adecuación de los Estatutos de la Caja de Compensación Familiar ¿Asfamilias¿. El Superintendente del Subsidio Familiar, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren la Ley 25 de 1981, el Código Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO: Que la Caja de Compensación Familiar ¿Asfamilias¿, con domicilio la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, es una entidad sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia del Subsidio Familiar. La Asamblea General Ordinaria de Afiliados a la Corporación en reunión efectuada el 24 de junio del presente año, aprobó la Adecuación de los Estatutos Internos de la entidad al Decreto 341 de 1988 así: Artículo 6°. Son miembros o afiliados a la Corporación los empleadores, empresas o patronos que de acuerdo a la ley están obligados a cotizar para el subsidio familiar, que figuran como tales en la actualidad y los que posteriormente se aceptaren, previa la correspondiente solicitud y efectúen los pagos por concepto de subsidio familiar y de aporte para el Servicio Nacional de Aprendizaje ¿SENA¿, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar¿. Artículo 9°. La calidad de miembro o afiliado se suspende por mora en el pago de los aportes según lo dispuesto por la ley, le corresponde al Consejo Directivo decidir la suspensión del ejercicio de los derechos de miembro o afiliado e informar a la Superintendente del Subsidio Familiar, al Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Inspector de Trabajo que tenga competencia en el domicilio del empleador, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes, el número y valor de las mensualidades adecuadas por parte del afiliado que se suspende, a efecto de que se adopten las providencias a que haya lugar. Artículo 15. La Asamblea General está conformada por la reunión de los afiliados hábiles o de sus representantes debidamente acreditados. Es la máxima autoridad de la Corporación, sus decisiones son obligatorias y cumplen las funciones que les señalen la ley y los estatutos... Artículo 16. la Asamblea General se reunirá en forma ordinaria en el segundo trimestre de cada año, por convocatoria hecha por el Consejo Directivo, por el Director Administrativo o Revisor Fiscal. En caso de no haber sido convocada o no haberse efectuado la reunión en la forma contemplada anteriormente, la Superintendencia del Subsidio Familiar ordenará su celebración. Las...

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