Resolución 1074, por la cual se fija el trámite y los requisitos técnicos operativos para la autorización y concesión de la operación por intermedio de terceros de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y se delegan unas funciones - 19 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43197801

Resolución 1074, por la cual se fija el trámite y los requisitos técnicos operativos para la autorización y concesión de la operación por intermedio de terceros de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados y se delegan unas funciones

EmisorVarios - Empresa Territorial para la Salud
Número de Boletín45315

La Presidenta de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 643 de 2001, por medio de la cual se adoptó el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, en su artículo 32 dispuso que la explotación de los juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados corresponde a la Empresa Territorial para la Salud, Etesa;

Que el artículo 33 de la Ley 643 de 2001 establece que la operación de los juegos de suerte y azar localizados se realizará a través de terceros en los términos del artículo séptimo de la misma ley;

Que el mismo artículo en el párrafo segundo señala que ¿El Gobierno Nacional a través del reglamento preparará y aprobará un modelo de minuta contractual denominada `Contrato de Concesión para la operación de juegos de suerte y azar localizados a través de terceros¿; aplicable a los contratos que se celebren entre la dependencia o entidad administradora del monopolio y el concesionario. Tal minuta contendrá el objeto y demás acuerdos esenciales que de conformidad con la presente ley, y las disposiciones sobre contratación estatal, sean aplicables al contrato de concesión¿;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2483 de 2 de septiembre de 2003, publicado en el Diario Oficial número 45.299 de 3 de septiembre de 2003, con el cual reglamentó la modalidad de juegos localizados, disponiendo en su artículo primero que la operación se realizará por intermedio de personas jurídicas;

Que el Decreto 2483 de 2 de septiembre de 2003 en el artículo cuarto, acápite sexto del formato de contrato capítulo Principales obligaciones del concesionario, en su numeral 12 establece como una de las obligaciones de los concesionarios ¿Las demás señaladas en el reglamento de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, para la adecuada ejecución del objeto contractual¿;

Que la cláusula de reversión no se entenderá pactada, en concordancia con lo señalado en el numeral tercero del artículo cuarto del Decreto 2483 de 2 de septiembre de 2003;

Que la Ley 643 de 2001 en su artículo tercero, establece los Principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte, y azar, la que entre otros deberá obedecer: a) Finalidad social prevalente. Todo juego de suerte y azar debe contribuir eficazmente a la financiación del servicio público de salud, de sus obligaciones prestacionales y pensionales; ¿b) Transparencia. El ejercicio de la facultad monopolística se orientará a garantizar que la operación de los juegos de suerte y azar, esté exenta de fraudes, vicios o intervenciones tendientes a alterar la probabilidad de acertar, o a sustraerla del azar; c) Racionalidad económica en la operación. La operación de juegos de suerte y azar se realizará por las entidades estatales competentes, o por los particulares legalmente autorizados o por intermedio de sociedades organizadas como empresas especializadas, con arreglo a criterios de racionalidad económica y eficiencia administrativa que garanticen la rentabilidad y productividad necesarias para el cabal cumplimiento de la finalidad pública y social del monopolio. Los departamentos, el Distrito Capital de Bogotá y los municipios explotarán el monopolio por intermedio de la dependencia.o entidad establecida para tal fin; d) Vinculación de la renta a los servicios de salud. Toda la actividad que se realice en ejercicio del monopolio, debe tener en cuenta que con ella se financian los servicios de salud y esa es la razón del monopolio. Dentro del concepto de Servicios de Salud se incluye la financiación de estos, su pasivo pensional, prestacional y los demás gastos vinculados a la investigación en áreas de la salud. Los recursos obtenidos por los departamentos, Distrito Capital de Bogotá y los municipios como producto del monopolio de juegos de suerte y azar, se deberán transferir directamente a los servicios de salud en la forma establecida en la presente ley y emplearse para contratar directamente con las empresas sociales del Estado o entidades públicas o privadas la prestación de los servicios de salud a la población vinculada, o para la afiliación de dicha población al régimen subsidiado¿;

Que se hace necesario fijar el trámite a desarrollar, los requisitos que deberán cumplir las personas jurídicas que han de explotar el monopolio de juegos de suerte y azar en la modalidad de localizados, así como las condiciones y obligaciones a las que estarán sometidos durante la vigencia del contrato de concesión, con el fin de dar cumplimiento a los principios que rigen la explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de juegos de suerte y azar señalados por el artículo tercero de la Ley 643 de 2001,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 17

Aspectos...

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