Resolución 1079, por la cual se implementa el uso del programa de software y se adopta el manual de procedimietno del aplicativo de automatización de los estado de cuenta de la Superintendencia de Puertos y Transporte
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes |
Número de Boletín | 45246 |
El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de las facultades legales que confiere la Ley 1ª del 10 de enero de 1991, artículo 25 Decreto 1002 del 31 de mayo de 1993, Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, parágrafo del artículo 40 y artículo 43; numeral 18 del artículo 7º del Decreto 1016 de 2000 y Decreto 2741 del 20 de diciembre de 2001 que atribuye las funciones al Superintendente de Puertos y Transporte,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 27 numeral 27.2 de la Ley 1ª de 1991, establece como función de la Superintendencia General de Puertos, hoy Supertransporte «cobrar a las Sociedades Portuarias y a los Operadores Portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que les corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República»;
Que el Decreto 101 del 2 de febrero de 2000, en el Capítulo IV, artículo 40 parágrafo 1º, modificó la denominación de la Superintendencia General de Puertos por Superintendencia de Puertos y Transporte «Supertransporte»;
Que el artículo 6° numeral 18 del Decreto 2741 de 2001, determinó como función de la Superintendencia de Puertos y Transporte, el establecimiento de los parámetros de administración y control del sistema de cobro de las tasas de vigilancia que le competan a esta Superintendencia;
Que le compete al Superintendente de Puertos y Transporte de conformidad con el artículo 7° numeral 5 del Decreto 1016 de 2000, diseñar la política de desarrollo administrativo de la Superintendencia de Puertos y Transporte y velar por su debida aplicación de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamentan;
Que le compete al Superintendente de Puertos y Transporte de conformidad con el artículo 7° numeral 18 del Decreto 1016 de 2000, expedir los actos administrativos que como jefe de organismo le corresponde conforme lo establecen las disposiciones legales, así como los reglamentos e instrucciones internas que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad;
Que la Superintendencia de Puertos y Transporte en desarrollo de los principios de la función administrativa, busca automatizar la liquidación de tasa de vigilancia y la expedición de los correspondientes estados de cuenta de los vigilados, logrando optimizar el manejo de la información y la disminución de tiempo en los trámites administrativos;
Que para tal efecto se ha diseñado por parte de la entidad un programa de automatización de estados de cuenta que permite registrar, liquidar y proyectar las diferentes transacciones de los vigilados, estableciendo los saldos de cartera por concepto de tasa de vigilancia, intereses y multa;
Que el manejo manual de los estados de cuenta, las circunstancias específicas de tiempo, lugar y modo ha generado la aplicación de diferentes criterios de liquidación que no han permi tido estandarizar parámetros; se hace necesario implementar el procedimiento que aplica el nuevo software de tasa de vigilancia y adoptar las medidas necesarias para ajustar los valores que arroje el nuevo sistema frente a los saldos históricos que maneja en la actualidad el sistema manual;
Que los procedimientos quedan plasmados en el manual de operación del programa de tasa de vigilancia y que hace parte integral de esta resolución;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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