Resolución 1083, por la cual se autoriza a Transelca S. A. ESP, para realizar una emisión de bonos de deuda pública interna hasta por la suma de ciento trece mil millones de pesos ($113.000.000.000) moneda legal colombiana - 22 de Junio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43177323

Resolución 1083, por la cual se autoriza a Transelca S. A. ESP, para realizar una emisión de bonos de deuda pública interna hasta por la suma de ciento trece mil millones de pesos ($113.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44843

El Director General de Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 22 del Decreto número 2681 de 1993 y el artículo 1 literal c) de la Resolución número 2650 de 1996, y

CONSIDERA NDO:

Que Transelca S. A. ESP, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la emisión de bonos de deuda pública interna mediante Oficio número 001762 del 15 de abril de 2002;

Que la Ley 31 de 1992, en su artículo 16 literal c), dispuso que mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República señalará las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos, con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado;

Que en desarrollo de lo previsto en la Ley 31 del 29 de diciembre de 1992, en su artículo 16 literal c), la citada Junta Directiva expidió la Resolución Externa número 3 de 1998, que señala las condiciones financieras a las cuales deben sujetarse las entidades públicas para colocar títulos en moneda legal colombiana;

Que el artículo 2° de la Resolución Externa número 8 de 2001, establece que las demás condiciones financieras de los títulos en moneda legal colombiana serán las previstas en la Resolución Externa número 3 de 1998;

Que el literal b) del artículo 1° de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, estableció que las tasas de interés de los títulos en moneda legal colombiana que emitan, entre otras, las entidades descentralizadas del orden nacional, deberán reflejar las condiciones del mercado y que el Banco de la República señalará periódicamente tasas indicativas, las cuales deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión de títulos;

Que en desarrollo de lo previsto en el literal b) del artículo 1 de la Resolución Externa número 3 de 1998 de la Junta Directiva del Banco de la República, el Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria Externa UT‑48 del 31 de julio de 1998 mediante la cual la mencionada entidad fijó las tasas de interés indicativas que deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades competentes al momento de autorizar una emisión de títulos;

Que mediante Comunicación JDS‑34511 del 2 de octubre de 1998 el Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República conceptuó que las tasas de interés...

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