Resolución 10885, por la cual se conforman los Comités Técnicos de Saneamient - 14 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184253

Resolución 10885, por la cual se conforman los Comités Técnicos de Saneamient

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44998

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 19 del Decreto-ley 1071 de 1999 y el artículo 6º del Decreto 1282 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 716 de 2001 establece la obligatoriedad para los entes del sector público de adelantar gestiones administrativas para depurar la información contable, de manera que en sus estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial del Estado;

Que el Decreto 1282 de 2002 por el cual se reglamenta la Ley 716 de 2001, establece la obligatoriedad de conformar comités técnicos de saneamiento contable en los entes públicos mencionados en la citada norma, tanto en el nivel central como en el regional y local, para la función pagadora;

Que dicho Decreto contempla, también, la conformación de comités técnicos especiales de saneamiento contable para la función recaudadora que adelanta la UAE DIAN en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley 1071 de 1999;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 716 de 2001, el término para llevar a cabo el saneamiento contable es de dos (2) años a partir de la publicación de dicha ley,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Aspectos generales

Artículo 1° Saneamiento contable

Las normas de saneamiento contable contenidas en la Ley 716 del 2001 se aplicarán en la UAE DIAN para depurar los bienes, derechos y obligaciones que se encuentren registrados en cada una de las cuentas tanto del balance de su función pagadora como de la función recaudadora, así como también los valores que se encuentran registrados en las cuentas de orden.

Artículo 2° Responsables

Corresponde al Director General de la UAE DIAN señalar las políticas y procedimientos, así como determinar los montos de los valores a depurar de acuerdo con las recomendaciones que para tal fin efectúen los comités técnicos de saneamiento contable y previo concepto que emitan para el efecto, los Directores de Impuestos y Aduanas conjunta y/o separadamente en lo relacionado con la función recaudadora de su área, según el caso.

La Dirección de Impuestos y/o la Dirección de Aduanas, serán responsables de la ejecución del proceso de depuración contable en lo relacionado con la función recaudadora, para lo cual coordinarán con las Subdirecciones de Recaudación y Cobranzas y con la Subsecretaría Comercial, la ejecución de las actividades necesarias para el saneamiento contable.

La Secretaría General y la Subsecretaría de Recursos Financieros serán responsables de la ejecución del proceso de depuración en lo relacionado con la función pagadora, para lo cual designarán al o los funcionarios que se encargue (n) de ejecutar las tareas previstas en el instructivo correspondiente.

Así mismo, la Secretaría General, para la ejecución de la depuración de las funciones recaudadora y pagadora, proporcionará el apoyo logístico requerido, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente.

Igualmente , la Subsecretaría Comercial será responsable de la ejecución del proceso referido en lo relacionado con el saneamiento de los bienes, derechos y obligaciones registrados en el proceso de administración y disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas y/o abandonadas.

Las Subdirecciones de Cobranzas y de Recaudación serán responsables de apoyar el proceso para lo cual designarán el o los funcionario (s) que se encargue (n) de coordinar a nivel nacional la ejecución de las tareas propuestas.

Será responsabilidad de la Oficina de Servicios Informáticos (OSI), prestar todo el apoyo técnico que se requiera para la ejecución de la depuración contable de la UAE DIAN, en el tiempo previsto por la ley.

Así mismo, los Directores Regionales, Administradores Especiales y Locales serán responsables de la ejecución del proceso de depuración en lo de su competencia, para lo cual designarán el o los funcionario (s) que se encargue (n) de ejecutar las tareas previstas en los instructivos que se expidan y proporcionarán el apoyo logístico requerido.

Los Comités Técnicos de Saneamiento Contable de la UAE DIAN serán responsables dentro del proceso de depuración, del cumplimiento de las funciones que para tal fin se les asignen en la presente resolución.

Los funcionarios designados para ejecutar las tareas que conlleven a la depuración contable de la UAE DIAN, serán responsables de recopilar la información pertinente...

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