Resolución 1094, por medio de la cual se resuelve una solicitud de autorización de pago por parte de Centro de Alta Tecnología Diagnóstica del Eje Cafetero S.A., Cedicaf S. A., dentro del proceso de reestructuración de la Ley 550 de 1999. - 12 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140156

Resolución 1094, por medio de la cual se resuelve una solicitud de autorización de pago por parte de Centro de Alta Tecnología Diagnóstica del Eje Cafetero S.A., Cedicaf S. A., dentro del proceso de reestructuración de la Ley 550 de 1999.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44126

DIARIO OFICIAL 44.126 RESOLUCIÓN 1094 03/08/2000 por medio de la cual se resuelve una solicitud de autorización de pago por parte de Centro de Alta Tecnología Diagnóstica del Eje Cafetero S.A., Cedicaf S. A., dentro del proceso de reestructuración de la Ley 550 de 1999. La Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales señaladas en el Decreto 1259 de 1994, 452 de 2000 y en especial las conferidas por el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, y CONSIDERANDO: Que la Institución Prestadora de Servicios de Salud Centro de Alta Tecnología Diagnóstica del Eje Cafetero S.A., Cedicaf S.A., solicitó a esta Superintendencia se le autorizara la promoción de un acuerdo de reestructuración en los términos y con las formalidades previstas en la Ley 550 de 1999, con el fin de lograr superar las deficiencias operativas, atender sus obligaciones y obtener su recuperación en las condiciones que se acuerden con los acreedores internos y externos que posibiliten su viabilidad empresarial; Que mediante Resolución número 0483 del 29 de marzo de 2000, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración a partir del 29 de marzo del año 2000 y se designó su promotor; Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en proceso de negociación de un acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad; Que para efectos de la autorización correspondiente, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición; Que esta Superintendencia, expidió la Circular Externa No. 106 del 10 de julio de 2000, publicada en el Diario Oficial número 44082 del 14 del mismo mes y año, en la que se determina que para efectos...

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