Resolución 1095, por la cual se armonizan delegaciones en materia contractual en el Ministerio de Cultura - 12 de Septiembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43292852

Resolución 1095, por la cual se armonizan delegaciones en materia contractual en el Ministerio de Cultura

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín43702

DIARIO OFICIAL 43.702 RESOLUCIÓN 1095 11/08/1999 por la cual se armonizan delegaciones en materia contractual en el Ministerio de Cultura. El Ministro de Cultura, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren la Ley 80 de 1993, su Decreto Reglamentario 679 de 1994, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 y el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que este despacho ha expedido diversos actos de carácter interno en los cuales se establecen delegaciones en materia contractual; Que resulta útil a los propósitos de diligencia administrativa la armonización de los referidos actos de acuerdo con el desarrollo y volumen de la actividad contractual en el Ministerio de Cultura, RESUELVE: Artículo 1°. Delégase en el Secretario General del Ministerio de Cultura, la competencia para adelantar la actividad contractual del Ministerio de Cultura y ordenar el gasto y pagos en cuantía de un (1) peso hasta mil doscientos (1.200) salarios mínimos legales vigentes. La delegación aquí prevista comprende la competencia para adelantar todos los actos y procedimientos inherentes a la actividad contractual incluida la celebración de los mismos, sin perjuicio de las delegaciones que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 2°. Delégase en el director de la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional, la competencia para adelantar la actividad contractual del Ministerio de Cultura y ordenar el gasto y pagos derivados de los contratos que de allí resulten en cuantía de un (1) peso hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes, en aquellos contratos correspondientes a esa dependencia. Para los procedimientos contractuales que se encuentren entre la cuantía máxima descrita en el inciso anterior y la que corresponda al límite establecido para iniciar invitación por aviso, delégase en el mismo funcionario la facultad de adelantar los actos inherentes a la contratación respectiva, con exclusión de la celebración del contrato y actos posteriores a la misma, actuaciones estas que se desarrollarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de esta resolución. Artículo 3°. Delégase en el director de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional, la competencia para adelantar la actividad contractual del Ministerio de Cultura y ordenar el gasto y pagos derivados de los contratos que de allí resulten en cuantía de un (1) peso hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales vigentes, en aquellos contratos...

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