Resolución 11, por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 07 de 2005. - 21 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229387

Resolución 11, por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 07 de 2005.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín46068

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 6° de la Ley 16 de 1990, el Decreto 1313 del mismo año y el artículo 23 de la Ley 101 de 1993,

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase el artículo 2° de la Resolución número 07 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 2° El valor del ICR podrá ser de hasta el cuarenta por ciento (40%) para pequeños productores y de hasta el veinte por ciento (20%) para los demás productores.

En proyectos ejecutados por asociaciones, cooperativas y empresas de productores, que cuenten con la participación de pequeños productores en el capital de la misma, la liquidación del ICR contemplará dos valores bases de liquidación. El primero de hasta el cuarenta por ciento (40%) para el porcentaje de las inversiones objeto del ICR, que correspondan proporcionalmente a la participación de los pequeños en el capital de la asociación, cooperativa o empresa; y el segundo de hasta el 20% sobre el porcentaje restante de la inversión.

Para proyectos ejecutados a través de alianzas estratégicas para desarrollar cultivos de tardío rendimiento y proyectos para construcción, ampliación y rehabilitación de distritos de riego, el ICR podrá ser de hasta el 40%.

En proyectos de inversión para plantación de cultivos de tardío rendimiento ejecutados bajo el esquema de Alianzas Estratégicas, deberán contar con participación de pequeños productores en al menos el 20% de la superficie sembrada, con condiciones que garanticen el acompañamiento técnico y administrativo de los proyectos y con convenios o contratos que aseguren la absorción de la producción de los pequeños productores en condiciones de igualdad con el resto de productores. De otra parte, los proyectos deberán ser respaldados con avales y garantías de los medianos y grandes productores, en al menos el veinte por ciento (20%) del valor de los créditos que deban asumir los pequeños productores para la ejecución de la respectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR