RESOLUCION 11 RD2899 - 27 de Junio de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448966062

RESOLUCION 11 RD2899

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2899 27 JUNIO 2003
EmisorAlcaldia Local de Antonio NariÑo
REGISTRO DISTRITAL  bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA)  AÑO 37  Número 2899  pP. 1-5  2003 JUNIO 27 5
2 Ingresos $
2.1 Corrientes 1.932.218.847
Total Adición Ingresos 1.932.218.847
3 Gastos $
3.1 Funcionamiento 460.284.626
3.3 Inversión 1.471.934.221
Total Adición Gastos 1.932.218.847
ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los diez (10) días del mes
de junio de 2003
ANTANAS MOCKUS SIVICKAS
Presidente
CARMENZA SALDIAS BARRENECHE
Secretaria Técnica
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2003
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
Resolución Número 11
(Junio 26 de 2003)
Por la cual se reclasifican unos Bienes
Devolutivos (Comodatos, Propiedad Planta y
Equipo) a Bienes de Consumo (Cargos Diferidos).
EL ALCALDE LOCAL DE LOCALIDAD XV DE
ANTONIO NARIÑO
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y
decreto de nombramiento No. 511 de junio 15 de
2001 y acta de posesión No. 185 de junio 22 de
2001 y Decreto Distrital No. 854 del 2 de Noviem-
bre de 2001; y en cumplimiento de las resolucio-
nes y demás circulares emitidas por el Contador
General del Distrito Capital y,
CONSIDERANDO
Que la Alcaldía Local viene desarrollando actividades
tendientes a depurar los inventarios de la entidad, en
cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 716 del 24 de
diciembre de 2001, "por la cual se expiden normas para
el saneamiento de la información contable en el sector
público y se dictan disposiciones en materia tributaria
y otras disposiciones"
Que en virtud de la Resolución Número 001 del 20 de
Septiembre de 2001, el Contador General de Bogotá,
D.C. adoptó el Manual de Procedimientos Administrati-
vos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes
en los Entes Públicos del Distrito Capital
Que en la mencionada Resolución, en su numeral 2.3.1
Propiedades, Planta y Equipo en su aparte Revelación
y el Plan General de Contabilidad Numeral 2.2.4.3.10.
Establecen que "los bienes adquiridos por un valor in-
ferior o igual a medio (0.5) salario mínimo mensual le-
gal vigente (Para el año 2003, $166.000), podrán llevar-
se directamente al gasto, sin detrimento de optar las
medidas necesarias para garantizar la gestión del con-
trol administrativo y fiscal que deba tenerse sobre ellos,
o, al activo como una propiedad, planta o equipo, si la
entidad así lo determina. Igual procedimiento puede
adoptarse en relación con los bienes adquiridos con
anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma".
Que de igual forma la Resolución Número 001, en su
numeral 2.3.1.5. "Reclasificación de bienes Devolutivos
(Propiedad Planta y equipo) a consumo", dice: "Siendo
potestativo de la entidad elaborar el catálogo de bie-
nes, es facultad del Comité de Inventarios a partir de la
información presentada por el responsable del Alma-
cén y Bodega, evaluar y autorizar mediante acto admi-
nistrativo, la reclasificación de los bienes de devolutivos
al grupo de consumo" y determina parámetros de
reclasificación de tipo contable y administrativo.
Que además en la mencionada Resolución se expresa
que los elementos objeto de la reclasificación deben
quedar debidamente autorizados mediante acto admi-
nistrativo, el cual debe ser firmado por el Representan-
te Legal o su delegado.
Que la Resolución en comento, amplia los parámetros
de reclasificación cuando contempla un grupo de bie-
nes de consumo controlado Cargos Diferidos que de-
ben tener un control administrativo diferente al conta-
ble; Numeral 4.8, "Definidos como aquellos bienes que
habiendo sido registrados directamente al gasto como
consumo, la entidad a través del comité de inventarios
y con base en concepto de experto al igual que por lo
previsto en el programa de austeridad en el gasto, deci-
de que deben ser controlados administrativamente.
(...) bienes también llamados activos de operación, bie-
nes que no tienen las características de bienes de con-
sumo final o fungible, que no se extinguen o fenecen
por el primer uso que se hace de ellos, que no tienen el

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