Resolución 1113, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2435 del 30 de diciembre de 2003. - 1 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222444

Resolución 1113, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2435 del 30 de diciembre de 2003.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45926

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 4° y 10 del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y el artículo 12 de la Ley 533 de 199 9, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2435 del 30 de diciembre de 2003, modificada por la Resolución 3091 del 25 de noviembre de 2004, se autorizó a Colombia Móvil S.A, E.S.P. para gestionar la contratación de operaciones de crédito público externo y/o asimiladas hasta por la suma de ciento veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 120.000.000) para financiar parcialmente la provisión, montaje e instalación de equipos de red necesarios para la operación del servicio de telefonía móvil PCS, así como la adquisición de equipos de transmisión y plataformas, junto con las actividades que implica la implementación de esta tecnología, contemplando un plazo de amortización mínimo de siete (7) años;

Que con base en la mencionada autorización y para los fines citados, Colombia Móvil S.A. E.S.P. celebró un Contrato de Empréstito Externo con Citibank N.A. actuando como Agente Citibank International PLC., hasta por la suma de setenta y ocho millones doscientos veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$78.220.000);

Que con cargo al saldo de la mencionada autorización por la suma de cuarenta y un millones setecientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 41.780.000), Colombia Móvil S.A. E.S.P. gestiona un préstamo externo con la garantía de Export - lmport Bank of the United States hasta por la suma de quince millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000,000), el cual fue aprobado por el Directorio de dicho organismo el 10 de junio de 2004 contemplando un plazo de amortización de siete (7) años contado a partir de dicha fecha;

Que debido a las dilatadas negociaciones de la minuta de contrato de préstamo, el plazo de amortización del préstamo ya no se ciñe al autorizado por lo cual se hace necesario ajustar el mismo a seis (6) años;

Que en razón a lo expresado en el considerando anterior, Colombia Móvil S.A. E.S.P según consta en oficio del 4 de abril de 2005, suscrito por el Presidente de Colombia Móvil S.A. E.S.P., solicitó la modificación de la mencionada Resolución en el sentido de contemplar un plazo de amortización de mínimo seis (6) años para la...

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