RESOLUCION 112 RD 6386 - 5 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 738336721

RESOLUCION 112 RD 6386

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6386 5 SEPTIEMBRE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-2 • 2018 • SEPTIEMBRE 5
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de la Empresa Metro de Bogotá S.A., o quien haga
sus veces, para realizar los trámites legales corres-
pondientes.
ARTÍCULO 4º-: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del
mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
ANDRÉS ESCOBAR URIBE
Gerente General
Resolución Número 66
(Julio 9 de 2018)
“Por la cual se hace un nombramiento”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus atribuciones legales y en
especial las conferidas por el Acuerdo Distrital
642 de 2016, el Acta de Constitución, los
Estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A.,
Protocolizados mediante Escritura Pública
No. 5291 de 14 de diciembre de 2016 en la, y
modificados mediante escritura publica 126 de
2018 y, los Acuerdos de la Junta Directiva de la
Empresa Metro de Bogotá N° 02, 03, 06 y 07 de
2017.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar al Doctor ANDRÉS RICAR-
DO QUEVEDO CARO, identicado con cedula de
ciudadanía No. 79.717.628 de Bogotá, en el cargo de
Gerente de Riesgos y Seguridad Código 039 Grado 03,
de la Planta Global de la Empresa Metro de Bogotá S.A
ARTÍCULO 2º-: Noticar al Doctor ANDRÉS RICAR-
DO QUEVEDO CARO, el contenido de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3º-: Comunicar el presente Acto Admi-
nistrativo a la Gerencia Administrativa y Financiera
de la Empresa Metro de Bogotá S.A., o quien haga
sus veces, para realizar los trámites legales corres-
pondientes.
ARTÍCULO 4º-: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) del mes de
julio de dos mil diecicho (2018).
JORGE MARIO TOBÓN GONZÁLEZ
Gerente General (E.)
Resolución Número 112
(Agosto 24 de 2018)
“Por la cual se adopta la Política de Protección
y Tratamiento de Datos Personales de la
Empresa Metro de Bogotá S.A. y se dictan otras
disposiciones”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
METRO DE BOGOTÁ S.A.
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
especialmente las conferidas por el literal k) del
artículo 17 y en el literal f) del artículo 18 de la
Ley 1581 de 2012, artículo 47 de los Estatutos de
la Empresa Metro de Bogotá S.A. Acuerdo de la
Junta Directiva No. 06 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Constitución Política consagra
la protección de los datos personales, como el derecho
fundamental que tienen todas las personas a conservar
su intimidad personal y familiar, al buen nombre y a
conocer, actualizar y recticar la información que se
haya recogido sobre ellos en bancos de datos y en
archivos de las entidades públicas y privadas
Que la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Régimen General
de Protección de Datos Personales” y el Decreto Único
Reglamentario 1074 de 2015, consagran la necesi-
dad de garantizar de forma integral la protección y el
ejercicio del derecho fundamental de Habeas Data y
establecen como deberes de los responsables y en-
cargados del tratamiento de datos personales, adoptar
un manual interno de políticas y procedimientos para
garantizar el adecuado cumplimiento de las normas
que rige la materia, así como la atención de consultas
y reclamos.
Que el artículo 2 de la Ley 1581 de 2012, establece
“(…) Los principios y disposiciones de la presente ley
serán aplicables a los datos personales registrados
en cualquier base de datos que los haga susceptibles
de tratamiento por entidades de naturaleza pública
o privada. La presente ley aplicará al tratamiento de
datos personales efectuado en territorio colombiano o
cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado
del Tratamiento no establecido en territorio nacional
le sea aplicable la legislación colombiana en virtud de
normas y tratados internacionales. (…)”
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6386 • pP. 1-3 • 2018 • SEPTIEMBRE 5
Que de conformidad con la denición del literal e) del
artículo 3° de la Ley 1581 de 2012 la Empresa Metro
de Bogotá S.A. como entidad pública descentralizada
del orden Distrital, es responsable del tratamiento de
datos personales.
Que el artículo 2.2.2.25.3.1 del Decreto Reglamenta-
rio 1074 de 2015 dispone que “Los responsables del
tratamiento deberán desarrollar sus políticas para el
tratamiento de los datos personales y velar porque los
Encargados del Tratamiento den cabal cumplimiento
a las mismas. Las políticas de tratamiento de la infor-
mación deberán constar en medio físico o electrónico,
en un lenguaje claro y sencillo y ser puestas en cono-
cimiento de los Titulares (…)”
Que en desarrollo de las funciones misionales y de
apoyo que desarrolla la Empresa Metro de Bogotá S.A.,
la entidad recopila, almacena, administra y trata infor-
mación considerada por la ley como datos personales,
que son por lo general de naturaleza pública, debido a
que su protección y tratamiento se realiza por mandato
legal y en cumplimiento de una función pública. Sin
embargo, de forma excepcional, también trata datos
personales que no son de naturaleza pública.
Que la protección y tratamiento de datos realizado por
la Empresa Metro de Bogotá S.A., se lleva a cabo en
cumplimiento de sus funciones y se debe regir por el
sistema de protección de datos personales estable-
cido en la citada ley, los decretos reglamentarios y
demás normatividad que la complemente, modique
o derogue.
Que para el cumplimiento de lo anterior y con el
propósito de garantizar el principio de seguridad de
la información que cobija los registros individuales
constitutivos de las bases de datos manuales o auto-
matizadas, se hace necesario que la Empresa Metro
de Bogotá S.A., adopte una política de protección y
tratamiento de datos personales que contenga los
lineamientos necesarios para una correcta recolección
y tratamiento de los mismos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Adoptar la Política de Protección y
Tratamiento de Datos Personales de la Empresa
Metro de Bogotá S.A. versión 1 que se anexa a la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º. Designar como OFICIAL DE PROTEC-
CIÓN DE DATOS al GERENTE DE COMUNICACIO-
NES Y CIUDADANÍA o quien haga sus veces, quien
tendrá la función de vigilancia y control de la aplicación
de la Política de Protección de Datos Personales adop-
tada mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 3º. La presente Resolución rige a partir del
día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días
del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANDRÉS ESCOBAR URIBE
Gerente General

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