Resolución 113, por la cual se modifica la Resolución 854 del 24 de noviembre de 2005 a través de la cual se ¿dictan disposiciones sobre propaganda electoral contratada en el servicio de televisión para la consulta popular para la selección de candidatos a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2006-2010¿. - 6 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43233316

Resolución 113, por la cual se modifica la Resolución 854 del 24 de noviembre de 2005 a través de la cual se ¿dictan disposiciones sobre propaganda electoral contratada en el servicio de televisión para la consulta popular para la selección de candidatos a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2006-2010¿.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín46174

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos , , 5º literal a) y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995 y 26 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Televisión a través de la Resolución 854 del 2 de noviembre de 2005, de conformidad a las facultades otorgadas en la ley, dictó disposiciones sobre propaganda electoral contratada en el servicio de televisión para la consulta popular para la selección de candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2006-2010;

Que la Ley 996 de 2005 en su artículo 24 permite la propaganda electoral contratada en los concesionarios y operadores privados de televisión para las elecciones presidenciales;

Que la Resolución 2049 del 7 de septiembre de 2005 expedida por el Consejo Nacional Electoral determinó en su artículo 1º y en su artículo 2º:

¿Artículo 1º. Fíjese el 12 de marzo de 2006, como fecha para la realización de las consultas populares y de las consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que opten por este mecanismo en fecha coincidente con las elecciones ordinarias, para la toma de decisiones o la selección de los candidatos únicos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2006-2010.

Parágrafo. En este caso, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida, deberán dar aviso al Consejo Nacional Electoral por escrito y allegar copia de la decisión adoptada de acuerdo con los estatutos, antes del día 12 de enero de 2006.

Artículo 2º

Fíjese el día 27 de noviembre de 2005 como fecha para la realización de las consultas populares y las consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que opten por este mecanismo en fecha no coincidente con las elecciones ordinarias, para la toma de decisiones o la selección de los candidatos únicos al Congreso y a la Presidencia de la República para el período...

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