Resolución 1130, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Tesorería, TES, Ley 546. - 3 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137455

Resolución 1130, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Tesorería, TES, Ley 546.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44030

DIARIO OFICIAL 44.030 RESOLUCIÓN 1130 25/05/2000 por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados Títulos de Tesorería, TES, Ley 546. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 4° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999 y los Decretos 1133 de 1999 y 249 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 41 de la Ley 546 de 1999 estableció, entre otros, que los abonos a los que se refiere el artículo 40 de la mencionada ley, se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999, de los préstamos otorgados por los establecimientos de crédito para la financiación de vivienda individual a largo plazo; Que el artículo 42 de la ley 546 de 1999 señaló, entre otros, que los deudores hipotecarios que estuvieren en mora a 31 de diciembre de 1999, pueden beneficiarse de los abonos previstos en el artículo 40 de la mencionada ley, los cuales se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999, siempre que el deudor manifieste por escrito a la entidad financiera su deseo de acogerse a la reliquidación del crédito dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de dicha ley; Que el parágrafo 4° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999 autoriza al Gobierno Nacional para emitir y entregar Títulos de Tesorería, TES, denominados en UVR con el rendimiento que este determine, con pagos mensuales, y en las cuantías requeridas para atender la cancelación de las sumas que se abonarán a los créditos hipotecarios de que tratan los artículos 41 y 42 de la mencionada ley; Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 249 de 2000, la Superintendente Bancaria remitió a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la cuenta de cobro de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias debidamente certificada por los representantes legales y los revisores fiscales de las siguientes entidades así: ENTIDAD NIT Monto abonado en UVR Fiduciaria Colpatria S. A. 800.144.467-6 7.510.800 Fiduciaria de Crédito S. A. Fiducrédito 800.141.021-1 4.604.540 Asesorías Financieras y Jurídicas Andino Ltda.¿Asandino Ltda. 830.039.019-1 28.319.880 Banco del Pacífico S. A. en liquidación 800.159.946-8 2.710.210 Banco Davivienda S. A. 860.034.313-7 381.153.770 Banco Davivienda S.A. 860.034.313-7 25.813.940 Banco...

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