Resolución 1142, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana. - 18 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226009

Resolución 1142, por la cual se aprueban los Estatutos de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46004

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 36 del artículo de la Ley 99 de 1993, y en concordancia con lo dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la misma ley,

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea Corporativa de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana, adoptó sus estatutos mediante Acuerdo número 002 del 10 de marzo de 2005;

Que de acuerdo con el literal e) del artículo 25 de la Ley 99 de 1993, es facultad de este órgano adoptar los estatutos de la mencionada entidad;

Que de conformidad con el numeral 36 del artículo de la Ley 99 de 1993 y lo dispuesto por el literal e) del artículo 25 de la ley en mención, corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen;

Que revisado el Acuerdo número 002 de 2005 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge, Corpomojana, se ordenará en la parte resolutiva de la presente resolución no aprobar por los motivos que se exponen a continuación lo siguiente:

  1. Del título del acuerdo la frase "la modificación o Reforma de" ya que no se está frente a la modificación o reforma de estatutos sino frente a la adopción de nuevos estatutos.

  2. Del artículo 1º, la frase "la modificación o Reforma de", por los motivos expuestos en el numeral anterior.

  3. Del artículo 7º, la palabra "principal", porque conforme al artículo 30 de la Ley 99 de 1993, el objeto es específico y concreto, sin que admita clasificarlo entre ob jeto principal y secundario.

  4. Del parágrafo 5º del artículo 24, la frase "de todo orden", teniendo en cuenta que las corporaciones son entidades públicas del orden nacional y se les aplica el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para las entidades descentralizadas del orden nacional, las cuales están previstas en el Decreto-ley 128 de 1976. En consecuencia entiéndase que cuando la norma estatutaria se refiere a entidades descentralizadas, comprende exclusivamente las del orden nacional.

  5. Del literal d) del artículo 27, la frase "o de la entidad que haga sus veces", ya que genera ambigüedad y confusión.

    El literal e) del artículo 27, teniendo en cuenta que el tema, está regulado en el literal c) del mismo artículo, además porque está reglamentado de manera diferente lo relativo al término. En efecto mientras el literal c) se refiere a días calendario, el literal e) los califica como hábiles.

  6. Del parágrafo 3º del artículo 27, la frase "suspenderse el proceso y", porque al no culminar el proceso con una elección, este no se suspende o detiene por algún tiempo sino que se da por terminado o concluido. De ahí que deba realizarse un nuevo proceso que se inicia con la convocatoria, la cual deberá realizarse en los términos establecido en el artículo 27.

  7. Del literal c) del artículo 30 el siguiente requisito "Acreditar la ejecución de por lo menos tres (3) proyectos ejecutados por la Agremiación en materia de protección de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, certificada por la entidad que financió o contrató su desarrollo. En la certificación debe constatar: objeto, plazo, valor y cumplimiento a satisfacción del proyecto", ya que dicho requisito se predica es de las organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental (las cuales también tienen representación en el Consejo Directivo, de acuerdo con el literal f) del artículo 41 de la Ley 99/93).

  8. Del parágrafo 3º del artículo 30 la frase "suspenderse el proceso y", por cuanto el proceso no culminó con la elección del representante por no existir candidatos inscritos o no se inscribieron al menos dos, por lo tanto debe realizarse una nueva convocatoria (que es el primer paso dentro del proceso de elección).

  9. Del inciso 1º del artículo 45, la frase "y tomar sus decisiones", teniendo en cuenta que en la parte final del mismo inciso, se prevé lo relativo al quórum decisorio.

  10. El artículo 81, pues trata de la forma de suplir las faltas absolutas y temporales del revisor fiscal, y no se disponen cuáles son las faltas absolutas y temporales. De otra parte, es de tener en cuenta que es el contrato suscrito con el revisor, el acto que debe contener las causales de terminación y caducidad del mismo.

  11. Del artículo 2º, transcrito a continuación del artículo 100, la siguiente frase: "Rige a partir de la fecha de expedición y", ya que el acuerdo entra a regir una vez se publique el acto administrativo por medio del cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial apruebe el mismo;

    Que los artículos 9º denominado "Funciones" y 10 denominado "Funciones Especiales", se aprobarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás funciones previstas en la Ley 99 de 1993. Además en el caso de presentarse inconsistencias entre las funciones señaladas en el Acuerdo y las contempladas en los artículos 31 y 41 de la Ley 99 de 1993, prevalecerán las de la ley;

    Que el parágrafo 2º del artículo 16, se aprobará bajo el entendido que para la nueva reunión se dará a conocer además de la fecha, la hora y el lugar donde se celebrará la reunión;

    Que el numeral 1 y sus literales a) y f) y el parágrafo 4º del artículo 27 y artículo 28, se aprobarán bajo el entendido que se eligen tanto los representantes como los suplentes, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 37 las faltas absolutas y temporales de los representantes se llenan con los suplentes;

    Que los literales a) y d) y parágrafo 4º del artículo 30 y el artículo 31, se aprobarán bajo el entendido que se eligen tanto los representantes como los suplentes, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 37 las faltas absolutas y temporales de los representantes se llenan con los suplentes;

    Que el parágrafo del artículo 33, se aprobará bajo el entendido que se aplica exclusivamente al literal b) del mismo artículo;

    Que el literal j del artículo 38, se aprobará bajo el entendido que la remoción del Director por parte del consejo directivo procede cuando lo decidan las dos terceras partes de sus miembros en el caso previsto en el numeral 10 del artículo 22 del Decreto 1768 de 1994, es decir por incumplimiento de su plan de acción;

    Que el artículo 45, se aprobará bajo el entendido que la remoción del Director General por las dos terceras partes de los miembros parte del Consejo Directivo, se da por incumplimiento del Plan de Acción;

    Que el inciso 2º del artículo 47, se aprobará bajo el entendido que además de los requisitos exigidos en la disposición se podrán pagar a los funcionarios públicos gastos de transporte y permanencia, siempre y cuando no residan en la jurisdicción donde se realizan las reuniones del Consejo Directivo de la Corporación, de acuerdo con lo manifestado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado mediante concepto radicado bajo el número 963 de 1997:

    "Para las disposiciones que conforman el régimen remitido (Decreto 128 de 1976), el desempeño de las funciones de los miembros de los consejos directivos de las entidades descentralizadas supone el ejercicio de funciones públicas, la prestación de un servicio público o el manejo de recursos o fondos públicos por parte de dichos miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas, sin que por este hecho tengan la calidad de empleados públicos (art. 15), de lo cual se infiere que si bien el legislador prevé responsabilidades por el desempeño de tales funciones, que para el caso de la consulta en estudio son las previstas por la Ley 99 de 1993 en cabeza de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales; no se establece por tanto, una relación de carácter laboral o reglamentaria entre el miembro de la junta y la entidad descentralizada respectiva, sino el desempeño de unas funciones específicas previstas por la ley, cuyo cumplimiento resulta esencial para la realización de su objeto por el órgano de administración...

    La calidad de los miembros de los consejos directivos establece un vínculo de desempeño de funciones públicas de naturaleza administrativa sin que implique la condición de empleado, para cuyo cumplimiento se requiere en algunos casos su desplazamiento a sede territorial distinta donde funciona la corporación autónoma, para efectos de que el órgano de administración se encuentre en capacidad real de reunión apto para el ejercicio de sus funciones, lo cual representa requerimiento para su funcionamiento. Por lo tanto los costos allí derivados para la corporación autónoma regional se enmarcan dentro del giro ordinario de sus tareas administrativas...

    Más adelante señala la Sala de Consulta, que son gastos de funcionamiento que debe asumir la corporación para hacer posible el cumplimiento de sus funciones, o sea que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con lo ordenado en la Constitución y la ley; tal es el caso de la reunión de los consejos...

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