Resolución 115, por la cual se preseleccionan mil novecientos ochenta y un (1981) hogares dentro del proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda, correspondientes a recursos para población desplazada por la violencia. - 3 de Septiembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43226967

Resolución 115, por la cual se preseleccionan mil novecientos ochenta y un (1981) hogares dentro del proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda, correspondientes a recursos para población desplazada por la violencia.

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín46020

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en uso de las facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo del Decreto 555 de 2003, los artículos 4º, 17 y 18 del Decreto 951 de 2001 adicionado por el artículo 5º del Decreto 3111 de 2004, el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo del Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana;

Que el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, establece que al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, le compete dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones de este;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 975 de 2004 los inscritos en el Registro de Postulantes que no fueren beneficiarios en una asignación, podrán continuar como postulantes hábiles para las asignaciones de la totalidad del año calendario;

Que en la actualidad existe una cantidad considerable de hogares desplazados por la violencia que se postularon en la convocatoria para acceder al subsidio familiar de vivienda, llevada a cabo en el 2004, por lo que se hace necesario continuar con la atención a los hogares que quedaron calificados y cuentan con postulación vigente y a los hogares que quedaron calificados luego del proceso de cruces y validación de la base de datos actualizada de la Red de Solidaridad Social;

Que de acuerdo con los Comunicados números 4120¿E1-59047 del 8 de julio y 4120¿E1-63364 del 22 de julio de 2005 el Director Técnico (e) del Programa Atención a la Población Desplazada de Acción Social - Red de Solidaridad Social, remitió información actualizada sobre 3.631 familias y 432 respectivamente que "...en principio no aparecían en la base de datos del Registro Unico de Población Desplazada suministrada a Fonvivienda para la convocatoria que cerró en agosto del año pasado". A estas familias se les surtió el proceso de cruces, validación y calificación para continuar con el proceso de asignación;

Que una vez efectuado el proceso de validación de la información, se procedió a la calificación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto 951 de 2001, cumpliendo con todos los requisitos de la normatividad vigente y una vez calificados se ordenaron de manera secuencial descendente de acuerdo con el cupo departamental de la Resolución 1113 del 11 de agosto de 2005 hasta agotar los recursos disponibles;

Que el artículo 5º del Decreto 3111 de 2004, establece que:

"Artículo 5º. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 18 del Decreto 951 de 2001:

(...) Parágrafo. Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables para la modalidad de adquisición de vivienda, la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenará de manera automática y en forma secuencial descendente, para conformar una lista de postulantes preseleccionados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles (...)

La asignación de los subsidios para los hogares preseleccionados conforme a lo aquí dispuesto, se efectuará en forma preferente a aquellos que demuestren ante la entidad otorgante la existencia de recursos complementarios al subsidio, suficientes para la adquisición de la vivienda. Para efectos de acreditar lo anterior, los hogares preseleccionados contarán con el plazo que defina la entidad otorgante, que en todo caso no podrá ser inferior a quince (15) días calendario (...). Entre quienes no logren acreditar los recursos complementarios, la asignación se hará siguiendo el orden de calificación que los habilitó para integrar la lista de preseleccionados, hasta agotar los recursos disponibles";

Que el Fondo Nacional de Vivienda celebró con las Cajas de Compensación Familiar del país, reunidas en Unión Temporal, un contrato de Encargo de Gestión, que se distingue con el número 004A de 2004 y que tiene por objeto el desarrollo por cuenta y riesgo de las Cajas en Unión Temporal de los "(...) procesos de divulgación, comunicación, información, recepción de solicitudes, verificación y revisión de la información, digitación, ingreso al RUP (Registro Unico de Postulantes del Gobierno Nacional), prevalidación, apoyo a las actividades de preselección y asignación a cargo del Fondo, seguimiento y verificación de los documentos para hacer efectivo el pago de los s ubsidios familiares de vivienda en todas sus modalidades, con el fin de garantizar la debida inversión de los recursos, de acuerdo con las leyes y disposiciones que rigen el Subsidio Familiar de Vivienda";

Que mediante la Resolución 1165 del 16 de agosto de 2005 se adiciona la distribución de recursos establecida en la Resolución número 986 del 21 de julio de 2005 y se determina la distribución regional de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social aplicables en zonas urbanas para población desplazada por la violencia, en razón del Convenio Interadministrativo número 0066 del 27 de junio de 2005, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, y la Red de Solidaridad Social, cuyo objeto es "Aunar esfuerzos interinstitucionales (...) para continuar la atención a las familias desplazadas por la violencia que se encuentran registradas con postulación vigente y efectiva de la convocatoria 2004...", y por el cual se acuerda transferir de la Red a Fonvivenda veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) de la vigencia presupuestal 2005;

Que el monto de los recursos que podrá asignarse en virtud del procedimiento que trata la presente resolución es de diecisiete mil cuatrocientos setenta y ocho millones novecientos cincuenta mil ochenta y ocho pesos ($17.478.950.088) y se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 89 del 17 de agosto de 2005 por valor de diecinueve mil cuarenta y siete millones seiscientos diecinueve mil cuarenta y ocho pesos ($19.047.619.048) de la vigencia fiscal 2005 expedido por el Coordinador del Grupo de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que la Oficina de Sistemas del Ministerio mediante Memorando número 1450-I3-69777 del 11 de agosto de 2005 certificó que el proceso de "preselección y asignación de subsidios a población desplazada" se realizó de acuerdo con las especificaciones normativas dadas por el Area de Subsidios y que se relacionan con el Grupo de Sistemas, así mismo dejó constancia que en esa Oficina reposa en medio magnético toda la información relacionada con el tema;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Preseleccionar mil novecientos ochenta y un (1981) hogares postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para adquisición de vivienda nueva o usada, correspondientes a la bolsa para población desplazada por la violencia, representados por los postulantes que se relacionan a continuación del siguiente cuadro resumen de número de hogares preseleccionados por departamento.

DEPARTAMENTO NUMERO VALOR SUBSIDIO $

ANTIOQUIA 415 3.709.350.000

ARAUCA 19 158.950.000

ATLANTICO 90 800.250.000

BOGOTA, D. C. 131 1.171.500.000

BOLIVAR 97 867.250.000

BOYACA 8 71.600.000

CALDAS 40 341.457.088

CAQUETA 55 492.250.000

CASANARE 24 214.800.000

CAUCA 61 544.050.000

CESAR 112 954.824.920

CHOCO 37 331.150.000

CORDOBA 66 565.162.000

DEPARTAMENTO NUMERO VALOR SUBSIDIO $

CUNDINAMARCA 46 411.700.000

GUAINIA 4 35.800.000

GUAVIARE 20 141.061.000

HUILA 82 731.936.000

MAGDALENA 63 548.993.000

META 83 742.850.000

NORTE DE SANTANDER 96 859.000.000

PUTUMAYO 55 487.989.280

QUINDIO 43 339.026.000

SANTANDER 85 760.750.000

SUCRE 115 1.012.917.800

TOLIMA 56 492.429.000

VALLE 73 651.450.000

VICHADA 5 40.454.000

TOTAL 1981 17.478.950.088

ANTIOQUIA

N° Municipio Cédula Apellidos y nombres Modalidad Subsidio $

1 ABEJORRAL 70723566 RIVERA JUAN ENRIQUE ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA 8.950.000

2 ABEJORRAL 70781946 VILLADA GONZALEZ LUIS FERNANDO ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA 8.950.000

3 APARTADO 8320042 BOHORQUEZ BARRIOS CEFERINO ADRIANO ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA 8.950.000

4 APARTADO 50976527 CABALLERO PEREZ LUZ DARY ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA 8.950.000

5 APARTADO 8410812 DURANGO PINO EUGENIO ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA 8.950.000

6 APARTADO 71944989 FERIA MENDOZA EDER LUIS ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA 8.950.000

7 APARTADO 30079782 GOMEZ ECHAVARRIA LINA MAITED ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA 8.950.000

8 APARTADO 39411761 GUERRA ALTAMAR DUBIS ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA 8.950.000

9 APARTADO 26229307 LARA RAMOS REBECA CECILIA ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA 8.950.000

10 APARTADO 12001245 MARTINEZ MORALES SERGIO ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA 8.950.000

11 APARTADO 26377969 MARTINEZ MORELES LUDYN ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA 8.950.000

12 APARTADO 4793249 MEDRANO CUESTA JUSTO ELOY ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA 8.950.000

13 APARTADO 26269136 MENA DE CHAVERRA JUSTINIANA ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA 8.950.000

14 APARTADO 71257090 OCHOA GUARABACA SANTIAGO ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA 8.950.000

15 APARTADO 15605848 PLAZA ARRIETE ABISAEL ADQUISICION DE VIVIENDA NUEVA O USADA 8.950.000

16 APARTADO 26207389...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR