Resolución 1151, por medio de la cual se efectúa una delegación. - 22 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219358

Resolución 1151, por medio de la cual se efectúa una delegación.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín45830

La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1130 de 1999, la Resolución 432 de 2000 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y el artículo 9° de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente;

Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 15 de la Resolución 432 de 2000 de la Secretaría General de la Comunidad Andina: "La autoridad de Telecomunicaciones competente, dentro de los (90) días calendario contados a partir de la presentación de la oferta básica de interconexión, pondrá en conocimiento del operador de redes públicas de telecomunicaciones las observaciones a la misma. De no determinar la Autoridad de Telecomunicaciones competente otro plazo, el operador deberá subsanar dichas observaciones en un plazo máximo de treinta (30) días calendario. De no existir observaciones o de haber sido subsanadas las mismas la autoridad competente aprobará la oferta básica de interconexión en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario";

Que en desarrollo de los postulados contemplados en la normatividad supranacional, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones dispuso en el artículo 4.2.27 de la Resolución CRT 087 de 1997, que los operadores deben registrar ante la CRT, antes del día primero de noviembre de cada año la Oferta Básica de Interconexión;

Que teniendo en cuenta las normas citadas, corresponde a la Comisión de...

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