Resolución 1152, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1507 de 2001 sobre criterios para la evaluación, clasificación, calificación y régimen de provisiones de la cartera de créditos de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que realicen operaciones activas de crédito - 13 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178043

Resolución 1152, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1507 de 2001 sobre criterios para la evaluación, clasificación, calificación y régimen de provisiones de la cartera de créditos de las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria que realicen operaciones activas de crédito

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44865

La Superintendente de la Economía Solidaria, en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2, 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el numeral 23 del artículo 5°, y numeral 3 del artículo 8° del Decreto 1401 del 28 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que esta Superintendencia, ante la necesidad de establecer lo s requisitos para la evaluación, clasificación, calificación y provisión de la cartera de créditos de las entidades sometidas a su supervisión, expidió la Resolución 1507, de noviembre 27 de 2001;

Que con posterioridad a su expedición, y una vez analizada y evaluada su aplicabilidad, esta Superintendencia ha considerado pertinente introducir algunos cambios puntuales en la norma mencionada,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el numeral 2.1. del artículo 2° de la Resolución 1507 de 2001, el cual quedará así:

2.1. Capacidad de pago, así como ingresos y egresos del deudor. Cuando se solicite la financiación de un proyecto con fines comerciales o empresariales, el flujo de caja del mismo. En consecuencia, los planes de amortización deberán consultar estos elementos.

Artículo 2º Modificar el numeral 2.4. del artículo 2° de la Resolución 1507 de 2001, el cual quedará así:

2.4. Información comercial proveniente de centrales de riesgo y demás fuentes de que disponga la entidad vigilada. No obstante, a criterio del órgano competente, podrán exceptuarse de la consulta a las centrales de riesgo las siguientes operaciones activas de crédito:

¿ Todas aquellas cuyo monto sea inferior a veinte...

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