RESOLUCION 1164 RD 5864 - 1 de Julio de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913785

RESOLUCION 1164 RD 5864

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5864 1 JULIO 2016
EmisorSecretaria de Educacion
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5864 • pP. 1-12 • 2016 • JUlIO 1
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ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. - CIRCULARES E
INSTRUCTIVOS. Las políticas, estrategias y directri-
ces en la gestión contractual revisadas por el Comité,
serán emitidas mediante circular suscrita por el (a)
Secretario (a) de Educación del Distrito, y su aplicación
será obligatoria por parte de las dependencias de la
entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – INASISTENCIA.
Cuando alguno de los miembros o de los invitados al
Comité no pueda asistir a una sesión, deberá comuni-
car por escrito tal circunstancia a la Secretaría Técnica
del Comité de Contratación explicando las razones de
su inasistencia en desarrollo de la respectiva sesión.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – TRANSICIÓN. Las
actuaciones que se hayan iniciado con anterioridad a
la vigencia del presente acto administrativo, continua-
rán su trámite bajo las directrices que regían sobre el
particular, salvo que el correspondiente Ordenador del
Gasto solicite su aplicación y lo relacionado con las
modicaciones al actual Plan Anual de Adquisiciones,
que serán objeto de revisión y aprobación por parte
del Comité de Contratación una vez entre a regir el
presente acto administrativo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. VIGENCIA. La pre-
sente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días
del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Secretaria de Educación del Distrito
Resolución Número 1164
(Junio 27 de 2016)
““Por la cual se crea el Comité Directivo de la
Secretaría de Educación del Distrito”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus atribuciones legales y en especial
los Decretos Distritales No. 330 de 2008 , 01 de
2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5°, literal I del Decreto No. 330 de di-
ciembre 29 de 2008, mediante el cual se determinan
los objetivos, estructura y funciones de la Secretaría
de Educación del Distrito, establece que corresponde
al Secretario expedir los actos administrativos que se
requieran para el cumplimiento de las funciones y el
desarrollo de las políticas del Sector Educativo.
Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra
la función administrativa al servicio de los intereses ge-
nerales y que esta debe desarrollarse con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, eciencia, e-
cacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que en el marco de los principios que orientan la fun-
ción administrativa, se considera conveniente que la
Secretaría cuente con el apoyo del equipo directivo de
la entidad para que la asesore y apoye técnicamente en
la toma de decisiones y demás funciones de dirección
que a aquélla corresponden.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Creación. Crear el Comité
Directivo de la Secretaría de Educación del Distrito,
como instancia administrativa con carácter consultivo
y asesor, sede de estudio, análisis y asesoría en ma-
teria de politica educativa y en la toma de decisiones
administrativas que contribuyan al fortalecimiento
de la entidad y al cumplimiento de metas, planes y
programas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conformación. El Comité
Directivo de la Secretaria de Educación del Distrito
estará conformado por quienes ocupen los siguientes
cargos:
a) La (El) Secretaría (o) de Educación del Distrito,
quien lo preside,
b) El (La) Subseceratario (a) de Calidad y Pertinencia
c) La (El) Subsecretaria (o) de Acceso y Permanen-
cia
d) La (El) Subsecretaria (a) de Gestión Institucional
e) El (La) Subsecretario (a) de Integración Interisti-
tucional
f) El (La) Jefe de la Ocina Asesora de Planeación
g) La (El) Jefe de la Ocina Asesora de Comunica-
ción y Prensa
h) La (El) Jefe de la Ocina Asesora Jurídica, y
i) Asesores del Despacho.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Una vez mínimo cada
trimestre se realizará un comité ampliado al cual con-
currirán, adicionalmente, los Directores y los demás
funcionarios cuya asistencia se considere conveniente

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