Resolución 1166, por la cual se constituye y organiza un Grupo de Trabajo en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - 15 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43158985

Resolución 1166, por la cual se constituye y organiza un Grupo de Trabajo en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Número de Boletín44456

DIARIO OFICIAL 44.456 RESOLUCIÓN 1166 14/05/2001 por la cual se constituye y organiza un Grupo de Trabajo en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. El Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1. Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 53, establece que en toda entidad pública deberá existir una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. 2. Que el Decreto 2232 del 18 de diciembre de 1995 en su artículo 7°, establece que la dependencia de que trata el artículo 53 de Ley 190 de 1995, deberá estar dirigida o coordinada por una dependencia de alto nivel. 3. Que el Decreto 2232 del 18 de diciembre de 1995 en su artículo 8° establece las funciones de las dependencias que recepcionen quejas y reclamos. 4. Que el artículo 22, literal a) del Acuerdo 046 de 1984, aprobado por el Decreto 655 de 1985, atribuye como función del Director General la de dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva, hoy Consejo Directivo, RESUELVE: Artículo 1°. Constituir y organizar en la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el Grupo de Trabajo de Atención al Usuario, el cual estará conformado por: ¿ Un Coordinador del Grupo de Trabajo. ¿ Un Profesional Universitario 3020-04. ¿ Un Auxiliar Administrativo 5120-09. ¿ Un Secretario 5140-08. Parágrafo. El Grupo de Trabajo de Atención al Usuario estará adscrito a la Dirección General. Artículo 2°. El Grupo de Atención al usuario, tendrá a cargo las siguientes: a) Ser centro de información de los ciudadanos sobre los siguientes temas de la entidad: ¿...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR