Resolución 1171, por la cual se crea y organiza el Grupo de Control Disciplinario Interno en la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud y se determinan sus funciones. - 18 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140459

Resolución 1171, por la cual se crea y organiza el Grupo de Control Disciplinario Interno en la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud y se determinan sus funciones.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín44132

DIARIO OFICIAL 44.132 RESOLUCIÓN 1171 14/08/2000 por la cual se crea y organiza el Grupo de Control Disciplinario Interno en la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Salud y se determinan sus funciones. La Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el artículo 3º del Decreto 1286 de 1994, el artículo 7º del Decreto 1259 de 1994 y el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el artículo 124 de la Constitución Nacional dispone que "La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva"; Que el artículo 48 de la Ley 200 de 1995 establece que "Toda entidad u organismo del Estado, excepto la Rama Judicial, debe constituir una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. La segunda instancia será de competencia del nominador"; Que el artículo 57 de la Ley 200 de 1995 establece la competencia para adelantar la investigación disciplinaria en los siguientes términos: "La investigación disciplinaria se adelantará por el organismo de control interno disciplinario o por el funcionario que señale el jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional y deberá ser de igual o superior jerarquía a la del investigado"; Que el artículo 61 de la Ley 200 de 1995 establece la competencia para fallar los procesos disciplinarios, de acuerdo con el factor funcional, en los siguientes términos: "Corresponde al jefe inmediato del investigado, cuando la falta sea leve, fallar el proceso en única instancia; Cuando se trate de la comisión de falta calificada como grave o gravísima, el jefe de la dependencia o de la seccional o regional correspondiente fallará el proceso en primera instancia, en cuyo caso la segunda instancia le compete al nominador..."; Que artículo 7º del Decreto 1259 de 1994, numeral 14, establece como función del Superintendente Nacional de Salud la de expedir los actos administrativos que le correspondan conforme al presente decreto; Que el artículo 3º del Decreto 1286 de 1994 facultó al Superintendente Nacional de Salud, dadas las necesidades del servicio, para establecer, mediante resolución, grupos internos de trabajo, sin que ello modifique la estructura orgánica de la Superintendencia; Visto lo anterior, RESUELVE: Artículo 1°. Crear y organizar en la Secretaría General de la Superintendencia...

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