Resolución 1177, por la cual se autoriza a Flycom Comunicaciones S. A. ESP para celebrar un empréstito interno con Interconexión Eléctrica S. A. ESP. - 9 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43222688

Resolución 1177, por la cual se autoriza a Flycom Comunicaciones S. A. ESP para celebrar un empréstito interno con Interconexión Eléctrica S. A. ESP.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45934

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 11 del Decreto 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que Flycom Comunicaciones S. A. ESP mediante oficios números 3500.42-000667-1 y el 3500.2-000919-1 del 11 de marzo y 19 de abril de 2005 respectivamente, solicitó autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para contratar operaciones de crédito público interno, hasta por un valor equivalente a dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000.00), destinados a financiar sus proyectos de inversión, Flujo de Caja para la vigencia 2005 y capitalización de intereses del crédito que suscriba con ISA para el período 2005-2009;

Que la operación mencionada en el considerando anterior será celebrada por Flycom Comunicaciones S. A. ESP con Interconexión Eléctrica S. A. ESP hasta por la suma de dieciocho mil millones de pesos ($18.000.000.000.00) moneda legal colombiana, cuyos intereses serán capitalizables anualmente sin exceder de un saldo de capital superior a la suma de treinta y seis mil setecientos cinco millones de pesos ($36.705.000.000.00), moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortización de cinco (5) años contados a partir de la fecha del primer desembolso, pagadero en una (1) cuota al final del plazo total; tasa de interés igual a la Tasa de Costo Promedio de Captación de Certificados de Depósito a Término Fijo, DTF, trimestre anticipado, certificada semanalmente por el Banco de la República o la entidad que haga sus veces, correspondiente a la semana de fecha de inicio de cada período de causación de interés, adicionada en ocho punto tres por ciento (8.3%)...

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