RESOLUCION 119 RD2673 - 12 de Julio de 2002 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449161010

RESOLUCION 119 RD2673

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2673 12 JULIO 2002
EmisorTransmilenio S.a.
REGISTRO DISTRITAL bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 35 Número 2673 pP. 1-5 2002 JULIO 12
12
ICN 34.457.793
SITUADO FISCAL 0
Total 136.549. 080
ARTÍCULO SEGUNDO- Tener para todos los efectos
de la presente liquidación las cifras señaladas en cada
el contrato 520/2000 y reflejadas en el estado de cuenta
expedido por la Dirección Financiera de la Secretaría
Distrital de Salud, del 03 de Octubre de 2001, para el
Contrato 520/2000; el certificado de ejecución final, ex-
pedido por el Área de Garantía de la Calidad, para el
Contrato 520/2000, el 05 de Febrero de 2002; el cua-
dro de liquidación de base de datos para el contrato
520/2000, expedido por el Área de Garantía de la Ca-
lidad el 22 de Enero de 2001; el Cuadro expedido por
el Área de Administración de Aseguramiento de la Di-
rección de Aseguramiento, donde se relacionan las
fuentes de financiación para el Contrato 520/2000 y,
los datos ofrecidos por la Dirección Financiera de la
Secretaría Distrital de Salud, mediante el memorando
10020 del 21/02/02; los cuales hacen parte integral de
éste proveído.
ARTÍCULO TERCERO.- Tan pronto y como se verifi-
que el traslado presupuestal, al rubro PASIVOS EXI-
GIBLES, de los valores que deben ser pagados a
EMMANUEL EPS INDÍGENA, en virtud de la liquida-
ción del Contrato 520/2000; Se ordenará el respectivo
GIRO a la cuenta que para tal fin presente el Repre-
sentante Legal debidamente reconocido por la Direc-
ción de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y
por la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO CUARTO.- El plazo con que cuenta el
Fondo Financiero Distrital de Salud - Secretaría Distrital
de Salud, para realizar el giro que ordena el Artículo
Tercero de la presente Resolución se iniciará a contar
desde el momento en que se cumplan los siguientes
hechos: (i)) presentación, por parte del Representante
Legal debidamente reconocido por la Dirección de
Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior y la
Superintendencia Nacional de Salud, de la cuenta en
donde el Fondo Financiero Distrital de Salud - Secre-
taría Distrital de Salud deberá hacer el respectivo giro;
ello, siempre y cuando no se presente orden judicial
en donde se reconozca a otra persona natural como
representante legal de la persona jurídica denomina-
da SOLIDSALUD, hoy transformada en EMMANUEL
EPS INDÍGENA, para lo cual se solicitará a la autori-
dad competente, resuelva en que cuenta se consigna-
rá dicho valor.
ARTÍCULO QUINTO.- Notificar la presente Resolución
al Representante Legal de la ASOCIAClÓN EMPRE-
SA SOLIDARIA DE SALUD DE LA GUAJIRA
«SOLIDSALUD» - AHORA TRANSFORMADA EN
ASOCIACIÓN DE AUTORIDADES TRADICIONALES
«EMMANUEL EPS INDÍGENA» - o a su apoderado
en los términos establecidos para tal fin por el capítulo
X del libro primero del Código Contencioso Adminis-
trativo.
ARTÍCULO SEXTO.- Por poder afectar en forma di-
recta e inmediata a terceros, la decisión tomada en el
presente Acto Administrativo, ordenase publicar ésta
Resolución en los términos establecidos para tal fin
en el Artículo 46 del C.C.A.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Una vez en firme este acto
administrativo, comunicar la presente liquidación a las
Direcciones Financiera y de Aseguramiento de la Se-
cretaría Distrital de Salud, para lo de su competencia.
ARTÍCULO OCTAVO.- Contra la presente Resolución
procede recurso de reposición dentro de los términos
previstos en el artículo 50 del Código Contencioso
Administrativo.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente Resolución rige a
partir de su ejecutoria.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del
mes de julio del dos mil dos (2002).
ANA MARÍA PEÑUELA POVEDA
Secretaria de Despacho (e).
Directora Ejecutiva (e) Fondo Financiero Distrital de Salud
TRANSMILENIO S.A.
Resolución Número 119
(Julio 9 de 2002)
POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO
DE LA PUBLICIDAD EN LOS BUSES
TRONCALES
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO –
TRANSMILENIO S.A.,
en uso de sus facultades constitucionales,
legales ,estatutarias y contractuales y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo señalado en el artículo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR