Resolución 1192, por la cual se reglamenta el manejo, aprovechamiento y establecimiento de guadua, cañabrava y bambúes y se adoptan los términos de referencia para la elaboración de los respectivos planes de manejo y aprovechamiento y estudios técnicos. - 15 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194765

Resolución 1192, por la cual se reglamenta el manejo, aprovechamiento y establecimiento de guadua, cañabrava y bambúes y se adoptan los términos de referencia para la elaboración de los respectivos planes de manejo y aprovechamiento y estudios técnicos.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Tolima (Cortolima)
Número de Boletín45249

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2 y 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 y los artículos 3º, literal f), 62 y 89 del Decreto 1791 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1791 del 4 de octubre de 1996, el Gobierno Nacional estableció el Régimen de Aprovechamiento Forestal, en virtud del cual se regulan las actividades de la administración pública y de los particulares, respecto del uso, manejo, aprovechamiento y conservación de los bosques y la flora silvestre, con el fin de lograr su desarrollo sostenible;

Que el artículo 62 del decreto citado, faculta a cada Corporación Autónomo Regional para reglamentar lo relacionado con los aprovechamientos de especies tales como la guadua, el bambú y la cañabrava;

Que de conformidad con los artículos 3º, literal f), y 89 del mismo decreto, las Corporaciones, dentro de la órbita de sus competencias y en el ámbito de los principios establecidos en la Ley 99 de 1993, pueden establecer condiciones adicionales a las contempladas en el mismo, con el fin de proteger los bosques y la flora silvestre que por sus características especiales así lo requieran, teniendo en cuenta las particularidades regionales;

Que Cortolima, en su condición de máxima autoridad ambiental en el departamento, por medio de la Resolución 1893 del 27 de diciembre de 2001 estableció las normas y procedimientos para atender la conservación de los bosques naturales de guadua y cañabrava e incentivar las inversiones en plantaciones de estas especies y de bambúes. Reglamentación que de acuerdo con los resultados de l a evaluación de su aplicación durante su vigencia, se hace necesario ajustar;

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

Generalidades

Artículo 1º Objeto. Por medio de la presente resolución, se adopta el régimen de establecimiento, manejo y aprovechamiento sostenible de la guadua, cañabrava y bambúes, en el territorio de jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Tolima.
Artículo 2º Contenido

De conformidad con el objeto previsto, esta reglamentación comprende:

  1. El registro de guaduales y cañabraverales naturales y de plantaciones de guadua cañabrava y bambúes;

  2. El manejo y aprovechamiento de guadua natural y cañabrava;

  3. El trámite de los permisos y autorizaciones;

  4. Los guaduales naturales de manejo sostenible;

  5. Las plantaciones de guadua, cañabrava y bambúes;

  6. La movilización y comercialización de guadua, cañabrava y bambúes;

  7. La asistencia técnica.

Artículo 3º Definiciones

Para efectos de la presente reglamentación, se adoptan las siguientes definiciones:

Arreglo de tocones. Rectificación o mejora de los cortes mal efectuados.

Asistencia técnica. Servicio prestado a los usuarios por los profesionales autorizados, que tiene por objeto la aplicación de tecnologías apropiadas en las actividades forestales, para un eficiente uso del recurso.

Autorización de aprovechamiento. Es el modo de adquirir el derecho a aprovechar guadua natural o cañabrava, en predios de propiedad privada.

Basa y sobrebasa. Son el primero y segundo segmento de la guadua.

Bosque natural de guadua. Entiéndese como guadual natural, aquella masa boscosa que se da espontáneamente, con gran poder regenerativo, donde el estrato superior dominante es la guadua y que generalmente conforma manchas casi homogéneas constitutivas de bosques protectores-productores y de galería.

Cepa. Es la primera sección, basal, cuya longitud varía dependiendo del uso que se le dé.

Corte técnico de tallo. Es el que se hace a ras del primer o segundo nudo, de tal forma que se eviten cavidades de empozamiento.

Desganche. Es la eliminación de ramas o riendas bajeras.

Esterilla. Subproducto de primera transformación que se obtiene mediante picado en los nudos y apertura longitudinal de la basa o sobrebasa.

Guadua juvenil o viche. Se caracteriza por sus tallos verdes lustrosos con ramas, hojas y nudos de color blanco intenso, sin hojas caulinares en la parte basal y pérdida paulatina de las mismas.

Guadua madura hecha o adulta. Presenta tallo verde amarillento con manchas grisáceas arrocetadas; según su cubrimiento, se clasifica como madura y sobremadura.

Guadua seca. Sus tallos son generalmente amarillos y sin ninguna actividad fisiológica.

Guadual natural manejado. Es aquel que después de un período de manejo no presenta guaduas secas, tiene mayor número de guaduas juveniles que hechas y evidencia alta regeneración natural. Su aspecto es de tallos erguidos y estructura sana.

Matamba. Se caracteriza por presentar diámetros inferiores o iguales a 7 centímetros, estos individuos cumplen todo su ciclo vegetativo.

Permiso de aprovechamiento. Modo de adquirir el derecho a aprovechar guadua o cañabrava en predios de dominio público.

Plantación de guadua, cañabrava o bambúes. Es la conformada o establecida por el hombre con fines protectores y/o productores.

Régimen de aprovechamiento. Es la intensidad y periodicidad de entresaca con que se debe intervenir un guadual, para garantizar su sostenibilidad ambiental y su rendimiento económico.

Renuevos o rebrotes de tallo. Son los nuevos individuos que emergen del suelo, producto de la propagación vegetativa, cubiertos siempre de hojas caulinares de coloración café oscuro y sin hojas ni ramas laterales.

Socola. Labor silvicultural consistente en la eliminación de vegetación herbácea integrada por bejucos, lianas, enredaderas y otros brinzales, con el fin de facilitar la circulación dentro del guadual.

Varillón o alfarda. Es el último segmento comercial de la guadua.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

Del registro

Artículo 4º Obligatoriedad

A partir de la vigencia de la presente reglamentación, todo guadual o cañabraval natural que se pretenda aprovechar, así como las plantaciones de guadua, cañabrava y bambúes, se registrarán en Cortolima; para lo cual, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Presentar solicitud por escrito que contenga como mínimo:

    - Nombre, identificación y dirección domiciliaria del solicitante.

    - Cuando el peticionario sea una persona jurídica, se aportará el certificado de existencia y representación legal y el NIT.

    - Denominación, extensión y localización del predio.

    - Ubicación y área del bosque natural o plantación;

  2. Acreditar la calidad de propietario del predio, aportando copia del certificado de tradición del inmueble respectivo, con una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses; o en su defecto, prueba sumaria que demuestre la calidad de tenedor o poseedor del inmueble. Cuando el solicitante sea arrendatario, el contrato deberá comprender el usufructo del guadual o cañaveral que se pretende registrar.

Artículo 5º Iniciación del trámite

Recibida la solicitud en debida forma, se dará inicio a la actuación, mediante auto que se comunicará al interesado y se publicará por cualquier medio hábil. En la misma providencia, se ordenará la realización de una visita al predio.

Artículo 6º Inscripción. Con fundamento en la información suministrada por el...

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