RESOLUCION 1195 RD 5998 - 18 de Enero de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493617

RESOLUCION 1195 RD 5998

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5998 18 ENERO 2017
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5998 • pP. 1-10 • 2017 • ENERO 18
10
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto rige a partir de
la fecha de su publicación y tendrá efectos scales a
partir del 1º de enero de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días
del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
Resolución Número 1195
(Diciembre 29 de 2016)
“Por la cual se reglamenta el trámite interno de
las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y
denuncias presentadas ante el Instituto Distrital
de Recreación y Deportes y se dictan otras
disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En ejercicio de las facultades constitucionales,
legales y estatutarias, en especial las conferidas
sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de
2015, el numeral 19 del artículo 34 de la la Ley
1734 de 2002, el Acuerdo 04 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74
consagra el derecho de petición que tiene toda persona
a presentar peticiones respetuosas a las autoridades
por motivos de interés general o particular, a obtener
pronta resolución y al acceso a los documentos públi-
cos, salvo en los casos que establezca la Ley.
artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, Código de Proce-
dimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis-
trativo, establecen que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
arreglo a los principios generales de debido proceso,
igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, parti-
cipación, responsabilidad, transparencia, publicidad
coordinación, ecacia, economía y celeridad.
Que la Lley 190 de 1995 “Por la cual se dictan normas
tendientes a preservar la moralidad en la Adminis-
tración Pública y se jan disposiciones con el n de
erradicar la corrupción administrativa”, en su artículo
55 establece la obligación de resolver las quejas y
reclamos siguiendo los principios, técnicos y proce-
dimientos prescritos en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para
los derechos de petición.
Que la Lley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Có-
digo Disciplinario Único”, en su artículo 34 numeral 19,
señala que es deber de todo servidor público, dictar
los reglamentos o manuales de funciones, así como
los reglamentos internos sobre el trámite del derecho
de petición.
Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1755
de 2015, Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el
artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, las autoridades
deben reglamentar el trámite interno de las peticiones
que les corresponda responder y la manera de atender
las quejas para garantizar el buen funcionamiento de
los servicios a su cargo, observando en especial las
disposiciones legales consagradas en los artículos del
13 al 33 de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley
1755 de 2015, en el inciso 3 del artículo 6 de la Ley
962 de 2005, en el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 y
en el Decreto Único reglamentario del Sector de la
Función Pública No.1083 de 2015 o las normas que
las modiquen, adicionen o sustituyan.
Que el Decreto Nacional 2573 de 2014, establece los
lineamientos, instrumentos y plazos para implementar
la Estrategia de Gobierno en Línea y así contribuir al
incremento de la transparencia en la gestión pública
y promover la participación ciudadana haciendo uso
de los medios electrónicos en concordancia con lo
dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y
el artículo 1 del Decreto Ley 019 de 2012 o las normas
que las modiquen, adicionan o sustituyan.
Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se
crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso
a la Información Pública Nacional y se dictan otras
disposiciones” y el Decreto 103 de 2015 “Por el cual
se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se
dictan otras disposiciones”, regularon el derecho de
acceso a la información pública, los procedimientos
RESOLUCIONES
11
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5998 • pP. 1-11 • 2017 • ENERO 18
para el ejercicio y garantía del derecho, las excep-
ciones a la publicidad de información, su adecuada
publicación y divulgación, la recepción y respuesta a
solicitudes de acceso a esta, su adecuada clasicación
y reserva, la elaboración de los instrumentos de gestión
de información, así como el seguimiento de la misma.
Que mediante la Ley 1755 de 2015 se reguló el dere-
cho fundamental de petición y se sustituyó el Título II,
Capítulos I, II y III del Código de Procedimiento Admi-
nistrativo y de lo Contencioso Administrativo, reguló
el Derecho de petición y determinó, entre otros, que
las autoridades reglamentarán la tramitación interno
de las peticiones que les corresponda resolver, y la
manera de atender las quejas para garantizar el buen
funcionamiento de los servicios a su cargo.
Que de conformidad con el artículo 2.2.9.1.1.4. del
Decreto No.1078 de 2015 “Por medio del cual se
expide el Decreto Único reglamentario del Sector de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones“,
la estrategia de Gobierno en Línea se desarrollará
conforme a los principios del debido proceso, igualdad,
buena fe, moralidad, participación, responsabilidad,
transparencia, publicidad, coordinación, ecacia, eco-
nomía y celeridad consagrados en los el artículo 209
de la Constitución Política, 3 de la lLey 489 de 1998 y
3 de la lLey 1437 de 2011, teniendo como uno de sus
principales fundamentos la estrategia de excelencia
en el servicio al ciudadano.
Que el “Sistema de Quejas y Soluciones” del Instituto
Distrital de Recreación y Deportes se encuentra do-
cumentado en el Sistema Integrado de Gestión del
Instituto.
Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesa-
rio modicar la rResolución 503 del 11 de septiembre
de 2011, con el n de adaptarla a las nuevas disposi-
ciones legales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPITULO I
Generalidades
ARTÍCULO 1: Objeto: Regular y adoptar el trámite in-
terno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias
y denuncias presentadas ante el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte, a través de los canales denidos
por la entidad, conforme a lo establecido en las normas
vigentes aplicables.
ARTÍCULO 2: Ámbito de Aplicación: La presente
resolución se aplicará a los trámites y procedimientos
de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencia y de-
nuncias presentadas al Instituto Distrital de Recreación
y Deporte, por los funcionarios públicos y colaborado-
res del Instituto
ARTÍCULO 3: Responsabilidad: Es responsabilidad
del área de Gestión Documental – Correspondencia,
la recepción, radicación y reparto de las peticiones
escritas que presenten los ciudadanos en la Venta-
nilla Única de la Sede Principal del IDRD, a través
del Sistema de Gestión Documental ORFEO o el que
haga sus veces.
El Área de Atención al Cliente, Peticiones, Quejas y
Reclamos de la Secretaría General, es la responsable
de la radicación y reparto de las peticiones, quejas,
reclamos y sugerencias que presenten los ciudada-
nos o se registren en el Sistema Distrital de Quejas y
Soluciones - SDQS.
El Director General, el Secretario General, los Sub-
directores, los Jefes de Ocina, los Jefes de Ocinas
Asesoras, los Profesionales Especializados, los Pro-
fesionales y en general los funcionarios que se les
haya asignado la competencia para decidir, según
la materia objeto de la petición, deben responder por
el trámite, la oportuna respuesta, las consecuencias
de sus decisiones, omisiones o extralimitaciones de
funciones y las características de las decisiones, esto
es, que se resuelva de fondo, de manera clara, preci-
sa y congruente con lo solicitado y que se ponga en
conocimiento del peticionario.
Para tal efecto, la Dirección General, Secretaría Ge-
neral, Subdirecciones, Ocinas y Ocinas Asesoras,
deberán designar un facilitador responsable de hacerle
seguimiento y control a las PQRS remitidas a la misma,
cuyo nombre, correo electrónico y extensión, deben ser
reportado al Área de Atención al Cliente, Peticiones,
Quejas y Reclamos para los registros respectivos.
Cualquier cambio debe ser informado al Área de Aten-
ción al Cliente, Quejas y Reclamos.
La falta de atención a las PQRS, a los términos para
resolverlas y el desconocimiento de los derechos de
las personas, serán sancionados disciplinariamente
por la Entidad, de conformidad con los procesos y
procedimientos denidos para ello, sin perjuicio de la
acción prevalente de los entes de control competentes,
de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 4. Modalidades del Derecho de Petición:
En ejercicio del derecho de petición cualquier persona
podrá solicitar, entre otras actuaciones, el reconoci-
miento de un derecho, la intervención de la entidad, la
resolución de una situación jurídica, la prestación de
un servicio, requerir información, consultar, examinar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR