Resolución 1196, por la cual se otorga una concesión de aguas. - 6 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142383

Resolución 1196, por la cual se otorga una concesión de aguas.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín44185

DIARIO OFICIAL 44.185 RESOLUCIÓN 1196 27/07/2000 por la cual se otorga una concesión de aguas. El Subdirector Jurídico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, en ejercicio de la delegación otorgada por la Dirección General y contenida en la Resolución 103 del 22 de enero de 1999, CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Otorgar concesión de aguas a favor de la señora Elma Victoria Pignalosa Valbuena, en un caudal de 0.01 l/s., propietaria del predio denominado La Peña, ubicado en la Parcelación Floresta de la Sabana, en comprensión territorial de Bogotá, D. C., para derivarla de la fuente de uso público sin nombre, con destino al consumo humano. Artículo 2°. Para captar el caudal otorgado, las beneficiarias deben presentar previamente a la Corporación con destino al Expediente 19439 los diseños, planos y memorias técnicas de las obras de captación que garanticen la toma exclusiva del caudal asignado, los cuales deben ser elaborados por un Ingeniero o firma de Ingenieros debidamente inscritos en la Corporación. Artículo 3°. Para la presentación de los planos y memorias técnicas, se concede un plazo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia. A partir de la ejecutoria de la providencia que los apruebe, la concesionaria gozará de otro plazo de dos (2) meses para que construyan las respectivas obras e informe de ello por escrito a la CAR, a fin de recibirlas. Artículo 4°. Ejecutadas las obras conforme a los planos previamente aprobados por la Corporación, ésta impartirá su aprobación y sólo hasta entonces podrá hacer uso de la concesión otorgada mediante la presente resolución. Artículo 5°. La utilización de las aguas dadas en concesión dará lugar al cobro de una tasa retributiva, cuyo recaudo será destinado para los fines contemplados en los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993. Una vez se reglamenten las disposiciones antes citadas las beneficiarias de la concesión deberán proceder a cancelar a favor de la CAR los valores que se fijen. Artículo 6°. El término de la concesión que se otorga es de diez (10) años contados desde la ejecutoria de la presente providencia, término que podrá ser prorrogado a petición de las concesionarias dentro del último año de vigencia, salvo razones de conveniencia pública. Artículo 7°. La beneficiaria de la presente concesión...

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