Resolución 1197, por la cual se aclara y modifica el inciso primero del artículo 10 de la Resolución número 3476 de 2005. - 31 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239973

Resolución 1197, por la cual se aclara y modifica el inciso primero del artículo 10 de la Resolución número 3476 de 2005.

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín46346

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las contenidas en el artículo 265 numerales 5º y de la Constitución Política, el Título V de la Ley 130 de 1994, el artículo 20 de la Ley 996 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, entre otras atribuciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales;

Que el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, ordena la contratación de un sistema de auditoría externa para vigilar el uso de los recursos aportados por el Estado para financiar los gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales, con cargo a los beneficiarios de tales recursos, en proporción al monto recibido;

Que el artículo 20 de la Ley 996 de 2005, atribuyó al Consejo Nacional Electoral la función de reglamentar el sistema de auditoría, facultad que en general corresponde a la competencia que tiene la Corporación para reglamentar los aspectos operativos y técnicos de las disposiciones que regulan la financiación, publicidad y control de las campañas electorales;

Que por Resolución número 3476 de 22 de diciembre de 2005, el Consejo Nacional Electoral reglamentó los sistemas de auditoría interna y externa de los ingresos y egresos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y de las campañas electorales;

Que en el Capítulo II, del Sistema de Auditoría Externa, del acto administrativo en mención, en el artículo 10 se dispone:

¿Artículo 10. Porcentajes para efectos del valor del contrato. El valor del contrato del sistema de auditoría externa sobre los ingresos y gastos de funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, será equivalente al 3% del monto global de las apropiaciones presupuestales destinadas a la financiación estatal de dichas...

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