Resolución 1213, por la cual se reglamenta el procedimiento para el desmonte de la actividad financiera de las cooperativas de ahorro y crédito y de las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito - 12 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166082

Resolución 1213, por la cual se reglamenta el procedimiento para el desmonte de la actividad financiera de las cooperativas de ahorro y crédito y de las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44580

DIARIO OFICIAL 44.580 RESOLUCIÓN 1213 05/10/2001 por la cual se reglamenta el procedimiento para el desmonte de la actividad financiera de las cooperativas de ahorro y crédito y de las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito. La Superintendente de la Economía Solidaria, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 35 y 36 numerales 22 y 23 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5° numerales 23 y 24 y 8 numeral 3 del Decreto 1401 del 28 de julio de 1999, y CONSIDERANDO Primero. Que el artículo 36 numeral 23 de la Ley 454 de 1998 señala dentro de las facultades asignadas a la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos: ¿Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria con respecto a los establecimientos de crédito, incluyendo dentro de ellas, las atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesión para administrar o liquidar¿ Segundo. Que el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 454 de 1998 define la actividad financiera del cooperativismo como la captación de depósitos, a la vista o a término, de asociados o de terceros para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito y, en general, el aprovechamiento o inversión de los recursos captados de los asociados o de terceros. Tercero. Que al tenor de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 39 de la Ley 454 de 1998: ¿La actividad financiera del cooperativismo se ejercerá siempre en forma especializada por las instituciones financieras de naturaleza cooperativa, las cooperativas financieras y las cooperativas de ahorro y crédito, con sujeción a las normas que regulan dicha actividad para cada uno de estos tipos de entidades, previa autorización del organismo encargado de su control. ¿Las cooperativas multiactivas o integrales podrán adelantar la actividad financiera, exclusivamente con sus asociados mediante secciones especializadas, bajo circunstancias especiales y cuando las condiciones sociales y económicas lo justifiquen, previa autorización del organismo encargado de su control.¿ Cuarto. Que con anterioridad a la expedición de la Ley 454 de 1998 algunas cooperativas venían ejerciendo la actividad financiera con asociados y dentro del nuevo marco legal se incluyó la autorización previa y expresa de la Superintendencia de la Economía Solidaria, trámite en el que se encuentra trabajando esta entidad, bien para expedir la autorización o para autorizar su desmonte. Quinto. Que es necesario reglamentar el desmonte de la actividad financiera de las cooperativas de ahorro y crédito y de las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito que así lo soliciten, bien porque consagran en sus estatutos la posibilidad de ejercer la actividad financiera sin que en la práctica la...

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